Autorizan Transferencia Financiera destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional, para la población damnificada por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio en el sector del distrito de Villa El Salvador
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 046 -2020-VIVIENDA
Lima, 20 de febrero del 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–MVCS, establece que el MVCS tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;
Que, el literal d) del párrafo 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del MVCS para el Fondo MIVIVIENDA S.A.–FMV; las mismas que según el párrafo 17.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, autoriza al MVCS a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al FMV de los recursos para financiar, entre otros, el Bono Familiar Habitacional–BFH;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM, se declara en Estado de Emergencia el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio;
Que, por Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA, se convoca para el otorgamiento de hasta diecinueve (19) BFH en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda a los Grupos Familiares damnificados cuyas viviendas se ubican en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, en el marco del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias;
Que, con fecha 20 de febrero de 2020 se suscribe el Convenio N° 113-2020-VIVIENDA, “Convenio para la Ejecución del Bono Familiar Habitacional en la Modalidad de Aplicación de Mejoramiento de Vivienda, para damnificados por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio en el sector del Distrito de Villa El Salvador declarado en emergencia”, con el objeto de establecer las condiciones que las partes deben seguir para el desembolso y ejecución de recursos destinados al financiamiento del BFH, en la modalidad de aplicación Mejoramiento de Vivienda, para damnificados por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano del distrito de Villa El Salvador de la provincia y departamento de Lima;
Que, con Memorándum Nº 262-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo remite el Informe Técnico Nº 03-2020-DGPPVU-CBM mediante el cual se informa sobre la suscripción del Convenio Nº 113-2020-VIVIENDA, y se señala que es necesario emitir la Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 408 500,00 (CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del FMV;
Que, con Memorándum Nº 421-2020-VIVIENDA/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 86-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, en el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria, y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0146: Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, hasta por la suma de S/ 408 500,00 (CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del FMV, destinada a la ejecución del BFH en la modalidad de aplicación Mejoramiento de Vivienda, para la población damnificada por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio en el sector del distrito de Villa El Salvador declarado en emergencia; habiéndose suscrito el Convenio Nº 113-2020-VIVIENDA, precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del párrafo 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 408 500,00 (CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del FMV, destinada al financiamiento del BFH;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; el Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano del distrito de Villa El Salvador de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio; la Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA, Convocan para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda a los Grupos Familiares damnificados cuyas viviendas se ubican en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, provincia y Departamento de Lima; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–Administración General, hasta por la suma de S/ 408 500,00 (CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional, en su modalidad de aplicación: Mejoramiento de Vivienda para la población damnificada por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio en el sector del distrito de Villa El Salvador declarado en emergencia por Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–Administración General, Programa Presupuestal 0146: Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830: Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección, Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, la Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA y el Convenio N° 113-2020-VIVIENDA.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento
La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM, la Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA y el Convenio N° 113-2020-VIVIENDA.
Artículo 5.- Información
El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Decreto Supremo Nº 011-2020-PCM, la Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA y el Convenio N° 113-2020-VIVIENDA.
Artículo 6.- Publicación y Difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Estadística e Informática su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1857800-1