Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0137-2020 MTC/01
Lima, 20 de febrero de 2020
VISTOS: El Memorándum Nº 367-2020-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y el Memorándum N° 2535-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional y en infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, ejerce las funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, no siendo aplicable a los procedimientos administrativos contenidas en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrolladas en normas reglamentarias;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; y el numeral 40.3 de referido artículo, establece que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, mediante Memorándum Nº 367-2020-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, y el Memorándum Nº 297-2020-MTC/17.02 y Memorándum Nº 1757-2019-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, se propone la eliminación de cinco (05) procedimientos administrativos denominados: “Certificado de Idoneidad (Transporte de mercancías por carretera)–DSTT-17”, “Permiso de Prestación de Servicios (Transporte de mercancías por carretera)–DSTT-18”, “Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia (Mercancías)–DSTT-21”, “Renovación del Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia (Mercancías)”–DSTT-22”, y “Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia (Mercancías)–DSTT-23”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; sustentado que la Decisión 399 de la Comunidad Andina, que regulaba dichos procedimientos administrativos ha sido sustituida por la Decisión 837 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera para los países miembros de la Comunidad Andina, que establece nuevos requisitos, plazos y cambio de denominación de los procedimientos;
Que, con Memorándum N° 2535-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0230-2019-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización se emite opinión favorable a la propuesta de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes sobre la eliminación de cinco (05) procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerando la entrada en vigencia de la Decisión 837 de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por carretera, así como las disposiciones de simplificación administrativa establecidas en el TUO de la Ley N° 27444 y el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;
Que, en consecuencia, conforme a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario eliminar cinco (05) procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que corresponden a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes;
De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Eliminación de procedimientos administrativos
Eliminar cinco (05) Procedimientos Administrativos denominados “Certificado de Idoneidad (Transporte de mercancías por carretera)–DSTT-17”, “Permiso de Prestación de Servicios (Transporte de mercancías por carretera)–DSTT-18”, “Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia (Mercancías)–DSTT-21”, “Renovación del Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia (Mercancías)”–DSTT-22”, y “Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia (Mercancías)–DSTT-23” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, correspondientes a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes.
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1857795-1