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Amplían ámbito de la delegación otorgada por el Ministerio a la Cámara Chinchana de Comercio Industria Turismo Servicios y Agricultura para que pueda emitir Certificados de Origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional

Amplían ámbito de la delegación otorgada por el Ministerio a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, para que pueda emitir Certificados de Origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 049-2020-MINCETUR

Lima, 18 de febrero de 2020

Visto, el Memorándum N° 018-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Técnico N° 0001-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-MPC y el Informe Legal N° 0001-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 0027-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Informe N° 0009-2020-MINCETUR/SG/OGA/OASA de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, de la Oficina General de Administración, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 377-2019-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR delegó a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura la facultad de expedir Certificados de Origen a las mercancías producidas por empresas exportadoras del departamento de Ica;

Que, con fecha 4 de noviembre de 2019, se suscribe el Convenio de delegación de facultades correspondiente, cuya Cláusula Cuarta establece que la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura puede otorgar certificados de origen a las mercancías producidas en el departamento de Ica;

Que, conforme a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura ha solicitado al MINCETUR ampliar la delegación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 377-2019-MINCETUR, a fin que pueda emitir Certificados de Origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, establecen que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, conforme al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, conforme al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del propio TUO de la Ley N° 27444, resulta jurídicamente posible que una entidad pública pueda delegar una competencia a una persona jurídica de derecho privado, en la medida que exista la normativa que habilite tal posibilidad;

Que, en el caso específico del otorgamiento de los certificados de origen, el Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certificados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;

Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, señala que las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certificación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones de amonestación y multa;

Que, en consecuencia, resulta viable que el MINCETUR delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, respecto al otorgamiento de Certificados de Origen a personas jurídicas privadas, tales como las Cámaras de Comercio;

Que, en el presente caso, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable atender la solicitud de ampliación de los alcances de la delegación otorgada a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura;

Que, en ese sentido, corresponde modificar la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito entre el MINCETUR y la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, en lo que se refiere al ámbito de la delegación para otorgar Certificados de Origen, para lo cual debe autorizarse a la Viceministra de Comercio Exterior para que suscriba la Adenda correspondiente en representación del MINCETUR; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el ámbito de la delegación otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, mediante Resolución Ministerial N° 377-2019-MINCETUR, para que pueda emitir Certificados de Origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- La ampliación de la delegación materia del artículo 1 de la presente resolución, será ejercida en los términos que se establezcan en la Adenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura; la cual, se suscribirá en el marco de lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Adenda señalada en el artículo 2 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1857023-1