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Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA y el valor de tasación

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” y el valor de tasación

Resolución Ministerial

Nº 0136-2020-MTC/01.02

Lima, 20 de febrero de 2020

Vista: La Nota de Elevación Nº 014-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 1503-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código TREM-103 del 04 de abril de 2019, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 15 202,40, correspondiente al área del inmueble afectado por la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 051-2020-MTC/20.22 la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 036-2020-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía, que aprueban el Informe Legal Nº 19-2020/CONSUPRO, así como el Informe Técnico Nº 053-2019/CCV, suscrito por verificador catastral y que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Gestión de Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la Oferta de Adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 389-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 216-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 15 202.40, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA –IIRSA”

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES/

PROVIAS NACIONAL

FLAVIO CUBAS TARRILLO

CÓDIGO: TREM-103

ÁREA AFECTADA: 2 621,82 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

15,202.40

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

¬ Por el Norte: Colinda con la carretera Fernando Belaunde Terry, con 468.74 m.

¬ Por el Sur: Colinda con el predio de U.C. Nº 371394, con 476.34 m.

¬ Por el Este: Colinda con el predio de P.E Nº 04012947, con 1.81 m.

¬ Por el Oeste: Colinda con el predio de P.E Nº 04012943, con 11.04 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA (M)

WGS 84

ESTE(X)

NORTE (Y)

1

1-2

1.81

267751.4895

9331962.7707

2

2-3

14.42

267750.9438

9331961.0422

3

3-4

15.94

267736.5496

9331960.1363

4

4-5

15.81

267720.6394

9331959.1868

5

5-6

15.85

267704.8525

9331958.2578

6

6-7

15.90

267689.0384

9331957.2431

7

7-8

15.92

267673.1693

9331956.2492

8

8-9

15.83

267657.2814

9331955.3012

9

9-10

15.82

267641.4763

9331954.3585

10

10-11

16.07

267625.6906

9331953.3857

11

11-12

16.24

267609.6536

9331952.4232

12

12-13

16.26

267593.4322

9331951.7414

13

13-14

16.29

267577.1732

9331951.3164

14

14-15

16.36

267560.8834

9331951.1683

15

15-16

16.30

267544.5197

9331951.1983

16

16-17

0.60

267528.2283

9331951.5718

17

17-18

16.26

267527.6300

9331951.5928

18

18-19

16.42

267511.3916

9331952.3591

19

19-20

16.35

267495.0095

9331953.4076

20

20-21

16.19

267478.7138

9331954.6955

21

21-22

16.25

267462.6018

9331956.2352

22

22-23

16.17

267446.4413

9331957.8972

23

23-24

16.22

267430.3905

9331959.8340

24

24-25

16.29

267414.3008

9331961.8755

25

25-26

16.24

267398.1731

9331964.1570

26

26-27

16.20

267382.1274

9331966.6639

27

27-28

16.00

267366.1665

9331969.4106

28

28-29

0.42

267350.4385

9331972.3669

29

29-30

15.74

267350.0226

9331972.4488

30

30-31

0.46

267334.6070

9331975.6194

31

31-32

15.98

267334.1601

9331975.7155

32

32-33

16.21

267318.5710

9331979.2229

33

33-34

16.13

267302.8324

9331983.1105

34

34-35

9.20

267287.2473

9331987.2689

35

35-36

2.37

267278.4034

9331989.7969

36

36-37

0.50

267280.4046

9331991.0626

37

37-38

8.17

267280.8090

9331991.3552

38

38-39

0.53

267287.1172

9331996.5492

39

39-40

54.00

267287.6217

9331996.3813

40

40-41

1.46

267339.3125

9331980.7503

41

41-42

32.62

267340.7256

9331980.3678

42

42-43

1.51

267372.4448

9331972.7707

43

43-44

1.19

267373.9266

9331972.4629

44

44-45

48.65

267375.1043

9331972.2841

45

45-46

0.60

267423.3650

9331966.1276

46

46-47

68.66

267423.9634

9331966.0586

47

47-48

2.57

267492.2619

9331959.0136

PARTIDA REGISTRAL: Nº 04012945 perteneciente a la Oficina Registral de Moyobamba, Zona Registral III, Sede Moyobamba.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 04.12.2018 (Informe Técnico Nº 7560-2018-SUNARP-Z.R.N.III-UREG/C.), por la Oficina Registral de Moyobamba, Zona Registral Nº III, Sede Moyobamba.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 21.11.2019, por la Oficina Registral de Moyobamba, Zona Registral Nº III, Sede Moyobamba.

48

48-49

1.18

267494.8271

9331958.8817

49

49-50

32.06

267496.0105

9331958.9097

50

50-51

51.27

267528.0326

9331960.4272

51

51-52

1.80

267579.1669

9331956.7335

52

52-53

1.31

267580.9681

9331956.6685

53

53-54

27.61

267582.2805

9331956.7030

54

54-55

69.37

267609.8540

9331958.1525

55

55-56

43.87

267679.1680

9331960.9585

56

56-57

0.86

267723.0361

9331961.4710

57

57-1

27.62

267723.8979

9331961.4959

1857796-1