Autorizan viaje de representantes de la SUNAFIL a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 038-2020-TR
Lima, 20 de febrero de 2020
VISTOS: La Carta s/n de fecha 17 de diciembre de 2019 del Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones, y Seguridad Social del Gobierno de España; el Oficio Nº 086-2020-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; el Informe Nº 66-2020-SUNAFIL/GG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL; el Informe Nº 022-2020-SUNAFIL/OGA de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL; el Informe Nº 058-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUNAFIL; y, el Informe Nº 332-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de vistos, el Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España invita a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, a participar en el seminario “Estrategias Nacionales y Supranacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo. Diseño y Evaluación” organizado por el referido Instituto, la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a realizarse del 24 al 28 de febrero de 2020, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL, a través del Informe Nº 66-2020-SUNAFIL/GG-OGPP, señala que la participación de la SUNAFIL en el referido evento es de interés institucional, dado que fortalece y ayuda al cumplimiento de sus objetivos estratégicos;
Que, en ese contexto, resulta conveniente autorizar el viaje de los señores DANIEL HUGO COLLACHAGUA PEREZ, Coordinador de Gestión de Proyectos, Planeamiento y Estadística de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; GERMAN CRISPIN FERNANDEZ, Supervisor Inspector de la Intendencia de Lima Metropolitana; y, ORLANDO VASQUEZ SAAVEDRA, Supervisor Inspector (e) de la Intendencia de Lima Metropolitana, en representación de la SUNAFIL para asistir al citado seminario, cuyos gastos por concepto de viáticos son cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y los gastos de pasajes aéreos son asumidos por la SUNAFIL;
Que, mediante Informe Nº 022-2020-SUNAFIL/OGA, la Oficina General de Administración de la SUNAFIL remite la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 490, por concepto de pasajes aéreos de los participantes señalados en el considerando precedente;
Que, el Informe Nº 058-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUNAFIL, señala que corresponde continuar con la tramitación de la resolución ministerial que autorice el viaje al exterior de los citados servidores, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.1.1.1 del numeral 6.1 de las Disposiciones Generales de la Versión 2 de la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/OGA, denominada “Disposiciones para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos y otros Gastos por Comisión de Servicios en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 83-2019-SUNAFIL-GG;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, precisan que las autorizaciones de viaje deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos correspondientes, que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por resolución ministerial del respectivo Sector;
Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y, la Resolución de Gerencia General Nº 83-2019-SUNAFIL-GG, que aprueba la Versión 2 de la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/OGA, denominada “Disposiciones para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos y otros Gastos por Comisión de Servicios en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores DANIEL HUGO COLLACHAGUA PEREZ, Coordinador de Gestión de Proyectos, Planeamiento y Estadística de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; GERMAN CRISPIN FERNANDEZ, Supervisor Inspector de la Intendencia de Lima Metropolitana; y, ORLANDO VASQUEZ SAAVEDRA, Supervisor Inspector (e) de la Intendencia de Lima Metropolitana, en representación de la SUNAFIL, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 23 al 29 de febrero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial son cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos |
Pasaje Aéreo US$ |
Daniel Hugo Collachagua Pérez |
918.99 |
Germán Crispín Fernández |
918.99 |
Orlando Vásquez Saavedra |
918.99 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deben presentar al Despacho del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1857720-1