Aprueban requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo, procedentes del Ecuador
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0005-2020-MINAGRI-SENASA-DSA
19 de febrero de 2020
VISTO:
El INFORME-0001-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES, de fecha 10 de febrero de 2020, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Decisión 515, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, de la Comunidad Andina (CAN) señala: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;
Que, asimismo, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano;
Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;
Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes del Ecuador, debiéndose dejar sin efecto el Anexo V de la Resolución Directoral Nº 0015-2012-AG-SENASA-DSA, de fecha 28 de noviembre de 2012;
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR los Requisitos Sanitarios para la Importación de Equinos para Reproducción, Competencia o Deporte, Exposición o Ferias y Trabajo, Procedentes del Ecuador, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el Anexo V: “Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de Ecuador” que forma parte integrante del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0015-2012-AG-SENASA-DSA, dejando subsistente lo demás que contiene la referida Resolución Directoral.
Artículo 3.- AUTORIZAR la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.
Artículo 4.- La Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá adoptar las medidas sanitarias adecuadas ante el incumplimiento de los requisitos aprobados en la presente Resolución Directoral.
Articulo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EVA LUZ MARTINEZ BERMUDEZ
Directora General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO
REQUISITOS SANITARIOS PARA LA
IMPORTACIÓN DE EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN, COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS Y TRABAJO, PROCEDENTES DEL ECUADOR
Los equinos estarán amparados por un Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Oficial Competente del Ecuador en el que se registre el nombre y dirección del consignador, el destinatario y la identificación completa de los equinos a ser exportados. La información adicional debe incluir fechas y resultados de pruebas diagnósticas efectuadas, indicando que:
1. El Ecuador es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Viruela Equina, Muermo y Enfermedad de Borna, las cuales son enfermedades exóticas para el Ecuador.
2. Los equinos (táchese la opción que no corresponda):
a) Han nacido y han sido criados en el Ecuador; o
b) Han permanecido en el Ecuador por lo menos seis (6) meses anteriores al embarque.
3. Los equinos fueron sometidos a cuarentena por un período mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicación del establecimiento) y bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente del Ecuador.
4. Los establecimientos de origen de los equinos, y al menos en un radio de diez (10) Km a su alrededor, no están, ni han estado, bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los equinos.
5. Los equinos no fueron desechados o descartados en el Ecuador como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de equinos.
6. Los equinos no han sido vacunados contra la Peste Equina.
7. Los equinos fueron vacunados más de quince (15) días y menos de un (1) año anterior al embarque contra Encefalomielitis Equina del Este y Oeste.
8. Los equinos fueron vacunados contra Influenza Equina (serotipo A/equi 2); y revacunados entre las dos (2) y ocho (8) semanas antes del embarque.
9. Los equinos proceden de explotaciones libres de Metritis Contagiosa Equina y no han tenido ningún contacto con la enfermedad, ya sea por coito o por tránsito por una explotación infectada; y resultaron negativos a una prueba de identificación de Taylorella equigenitalis mediante (táchese la opción que no corresponda):
– Aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y senos, fosa del clítoris, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no más de cuarenta y ocho (48) horas de tomados; o
– PCR, efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque.
10. Arteritis Viral Equina (táchese la opción que no corresponda):
a) Resultaron negativos a dos (2) pruebas de diagnóstico de:
– Neutralización del virus; o
– ELISA.
Las pruebas deberán ser efectuadas durante los veintiocho (28) días anteriores al embarque a partir de muestras sanguíneas, que se tomaron con más de catorce (14) días de intervalo; o
b) Los equinos machos fueron acoplados (menos de 12 meses antes del embarque) a dos (2) yeguas que resultaron negativas a dos (2) pruebas de diagnóstico de:
– Neutralización de virus; o
– ELISA.
Las pruebas deberán ser efectuadas a partir de muestras sanguíneas; la primera se tomó el día de la monta y la segunda veintiocho (28) días después; o
c) Resultaron negativos a una (1) prueba de diagnóstico de:
– Neutralización de virus; o
– ELISA.
La prueba deberá ser efectuada a partir de muestras sanguíneas que se tomaron de equinos entre los seis (6) y doce (12) meses de edad, y fueron inmediatamente vacunados contra la enfermedad y revacunados periódicamente.
11. Estomatitis Vesicular (táchese la opción que no corresponda):
Los equinos fueron protegidos contra los insectos vectores durante la cuarentena y el transporte hasta el lugar de carga y resultaron negativos a:
a) ELISA; o
b) Neutralización de Virus.
Las pruebas deberán ser efectuadas por lo menos veintiún (21) días después del comienzo de la cuarentena.
12. Encefalomielitis Equina Venezolana (táchese lo que no corresponde):
a) Los equinos han sido vacunados más de sesenta (60) días antes del embarque (indíquese la fecha de vacunación) y fueron claramente identificados con una marca permanente en el momento de la vacunación; y
• Permanecieron sin aumento de la temperatura diaria durante el tiempo de la cuarentena; o
• Presentaron aumento de la temperatura y resultaron negativos a:
– Aislamiento de virus, o
– Inhibición de la hemoaglutinación, o
– Inmunofluorescencia indirecta.
b) Los equinos no han sido vacunados durante los sesenta (60) días previos al embarque, y resultaron negativos a:
– Una prueba serológica ELISA de captura de IgM de detección de anticuerpos, realizada catorce (14) días después del comienzo de la cuarentena.
13. Anemia Infecciosa Equina (táchese la opción que no corresponda):
Los equinos resultaron negativos a una prueba de:
– Inmunodifusión en Gel de Agar; o
– ELISA competitivo; o
– ELISA no competitivo, efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque.
14. Virus del Oeste del Nilo (táchese la opción que no corresponda).
a) Los equinos han sido vacunados con una vacuna inactivada por lo menos en dos ocasiones separadas por un intervalo de veintiún (21) a cuarenta y dos (42) días, habiéndose administrado la última vacunación como mínimo treinta (30) días antes de la fecha de embarque (indicar la fecha de vacunación); o
b) Los equinos no fueron vacunados y resultaron negativos a una prueba de ELISA de captura para IgM realizada en una muestra de sangre extraída oficialmente, dentro de los quince (15) días anteriores al embarque.
15. Los equinos resultaron negativos a una prueba de (táchese la opción que no corresponda):
– Inmunofluorescencia Indirecta con anticuerpo; o
– ELISA de competición.,
Para la detección de Theileria equi y Babesia caballi; efectuadas dentro de los treinta (30) días anteriores al embarque.
16. Los equinos durante la cuarentena, recibieron dos (2) tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos adecuados según el tipo de ectoparásitos o endoparásitos prevalentes en la zona de origen; el primero, al comienzo de la cuarentena y, el último, a los ocho (8) días anteriores al embarque.
17. Los equinos no presentaron el día del embarque, ni durante los tres (3) meses anteriores al embarque, ningún signo clínico de: Influenza equina, Estomatitis Vesicular, Arteritis Viral Equina, Encefalomielitis del Este o del Oeste, Rinoneumonía Equina, Linfangitis Epizoótica Equina, Viruela equina, Anemia Infecciosa equina y Virus del Oeste del Nilo.
18. Los equinos fueron examinados en el establecimiento de cuarentena por un Veterinario Oficial al momento de ser embarcados, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de heridas con huevos o larvas de moscas. Ni presencia de garrapatas, sarna u otros ectoparásitos.
19. Durante la cuarentena no fue introducido ningún otro animal en los locales de aislamiento.
20. Los equinos fueron inspeccionados por un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente del Ecuador en el puerto de embarque; y fueron encontrados libres de evidencia de enfermedades infectocontagiosas que afecte a la especie.
21. Los equinos fueron transportados directamente del establecimiento de cuarentena hacia el puerto de exportación, en vehículos limpios y desinfectados con productos autorizados por el Ecuador.
PARÁGRAFO:
I. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los equinos.
II. Al llegar al Perú, los equinos procedentes del Ecuador, permanecerán en cuarentena por un periodo de quince (15) días en un lugar autorizado, por el SENASA, cuyos costos serán asumidos por el usuario.
III. El tachado de los requisitos, cuando se realice con bolígrafo deberá ser refrendado por el Médico Veterinario Oficial del Ecuador a fin que pueda ser aceptado por el SENASA.
1857621-1