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Aprueban actualización de datos con carácter de declaración jurada masiva prorrogan vencimiento del pago al contado y primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial y el régimen de incentivos por pronto pago de los arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2020

Aprueban actualización de datos con carácter de declaración jurada masiva, prorrogan vencimiento del pago al contado y primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial y el régimen de incentivos por pronto pago de los arbitrios municipales, para el ejercicio fiscal 2020

ORDENANZA N° 044-MDMP

Mi Perú, 13 de febrero del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 001-2020-MDMP/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, la Carta N° 040-2020-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorándum N° 0125-2020-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 037-2020-MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 015-2020-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Técnico N° 05-2020-MDMP/GPPR-NQH del área técnica de la Subgerencia de Planificación y Programación de Inversiones, el Informe N° 005-2020-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 007-2020-MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º, modificado por la Ley N° 30305, y el numeral 4, del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, mediante Ordenanza Nº 038-MDMP, ratificada por el Concejo Municipal Provincial del Callao mediante el Acuerdo de Concejo Nº 93-2019 AC/MPC, ambas publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre del 2019, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2020, en el distrito de Mi Perú;

Que, mediante el Informe N° 005-2020-GAT-MDMP, la Gerencia de Administración Tributaria, manifiesta que siendo política de la presente Gestión Municipal incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos municipales de sus contribuyentes, resulta necesario conceder beneficios e incentivos a través de descuentos por el pago anual adelantado o “Pronto Pago” de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020, como una estrategia que impulse a reducir el alto índice de morosidad e impulse la conciencia tributaria entre los vecinos de nuestro distrito de Mi Perú; asimismo que es imperioso prorrogar el vencimiento del pago al contado y primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial, dado que artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece un cronograma de pago que tiene como fecha de vencimiento para el pago al contado y 1° cuota de pago fraccionado el último día hábil de febrero, fecha que conviene prorrogar a efectos que la mayoría de contribuyentes puedan acceder al pago sin intereses de sus tributos 2020, previendo la fecha probable de la emisión y notificación de las cuponeras 2020, respectivamente; y finalmente que se debe proseguir en el 2020, con la actividad de actualización y depuración de la base de datos de contribuyentes iniciada este año, a través de la presentación de la “Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada Masiva”, porque se advierte del acervo documentario que obra en sus archivos que nuestros vecinos, en la mayoría de casos, no han actualizado sus datos desde hace aproximadamente diez años, en ese sentido alcanza la propuesta de ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA, PRORROGA DEL VENCIMIENTO DEL PAGO AL CONTADO Y PRIMERA CUOTA DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú;

Que, mediante el Informe Legal N° 037-2020-MDMP-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis legal, opina que el proyecto de ordenanza presentado, se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA, PRORROGA DEL VENCIMIENTO DEL PAGO AL CONTADO Y PRIMERA CUOTA DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL REGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Artículo Primero.- APROBAR, el Formato denominado “Hoja de Actualización de Datos”, cuyo costo y distribución son totalmente gratuitos. Fijar como fecha de vencimiento para la presentación de la Hoja de Actualización de datos, con carácter de Declaración Jurada Masiva, el 30 de abril del 2020.

Artículo Segundo.- PRORROGAR el vencimiento del pago al contado y primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial 2020 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, de la siguiente manera:

Impuesto Predial:

Pago al Contado: Hasta el 30 de abril

Pago Fraccionado: 1ª cuota - hasta el 30 de abril

Artículo Tercero.- REGIMEN DE INCENTIVOS DE PRONTO PAGO Los contribuyentes en general, podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago de los Arbitrios Municipales 2020, que establece la presente Ordenanza, según las fechas límites de cancelación:

INCENTIVO

FECHA LIMITE

DE CANCELACIÓN

DESCUENTO SOBRE INSOLUTO DE ARBITRIOS

A

Hasta el 31 de marzo

25%

B

Hasta el 30 de abril

20%

Artículo Cuarto.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE PRONTO PAGO: Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables al insoluto anual de los Arbitrios Municipales 2020, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total anual del mismo, en las fecha límites señaladas en el artículo tercero de la presente.

La aplicación de los descuentos se efectuará por predio y/o por cada anexo, según sea el caso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, su implementación. Asimismo encargar a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, su respectiva difusión.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada y aplicación de la presente Ordenanza, asimismo pueda prorrogar las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y del pronto pago de los Arbitrios Municipales 2020, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA

Alcalde

1857169-2