Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban remuneración mensual de alcalde de la Municipalidad

Aprueban remuneración mensual de alcalde de la Municipalidad

Acuerdo de Concejo

Nº 004-001-2020

La Punta, 17 de enero de 2020.

El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión ordinaria celebrada el 17 de enero de 2020, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 413-2019-EF; el Acuerdo de Concejo Nº 001-001-2019; el Memorándum Nº 002-2020-MDLP/SG emitido por la Secretaría General; el Memorándum Nº 001-020-2020-MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N º 27680, y posteriormente modificado por la Ley N º 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión…” agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”;

Que, el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 001-001-2019 de fecha 21 de enero de 2019, fijó la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, en la suma de S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales para el período 2019-2022;

Que, la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para la emisión del Decreto Supremo a que hace referencia el último párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, que aprueba la compensación económica para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los Artículos 6 y 9, así como de la Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; asimismo, se establece que a partir de la vigencia de la presente ley, los alcaldes distritales y provinciales sólo perciben la compensación económica dispuesta en la presente disposición. El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. Agregando que la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, publicado el 30.12.2019, aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme se detalla en el anexo adjunto al citado Decreto Supremo;

Que, con Memorándum Nº 001-020-2020-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: “…esta Oficina opina que procede la aplicación de la compensación económica a favor del Señor Alcalde, de forma inmediata, en cumplimiento de la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público 2019 y el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF”;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, para el caso del Alcalde de La Punta, le corresponde la Compensación Económica Mensual de S/ 5,300.00 (Cinco mil trescientos y 00/100 soles);

Que, en tal sentido, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APRUÉBESE como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, la suma de S/ 5,300.00 (Cinco mil trescientos y 00/100 soles) a partir de enero del 2020.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 001-001-2019 de fecha 21 de enero de 2019, dejando subsistente las demás disposiciones del citado acuerdo.

Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite previo de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Punta, la comunicación del presente Acuerdo de Concejo a las diferentes dependencias competentes; así como al funcionario responsable del Portal de Transparencia, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munilapunta.gob.pe.).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN

Alcalde

1856688-1