Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que modifica el Artículo Único de la Ordenanza N° 450-MDSMP y Artículo Quinto de la Ordenanza N° 389/MDSMP

Ordenanza Municipal que modifica el Artículo Único de la Ordenanza N° 450-MDSMP y Artículo Quinto de la Ordenanza N° 389/MDSMP

ORDENANZA Nº 492-MDSMP

San Martín de Porres, 13 de febrero del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN

DE PORRES

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 30-2020-GPP-MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 039-2020-GAF/MDSMP de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 233-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 010-010-20000086, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres SAT-SMP, Informe Nº 020-014-20000034, de la Gerencia de Administración SAT SMP, y Memorándum Nº 492-2020-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, en relación al Proyecto de Ordenanza que “Modifica el artículo Único de la Ordenanza Nº 450-MDSMP y del artículo Quinto de la Ordenanza Nº 389/MDSMP”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 389-MDSMP, de fecha 19 de noviembre de 2015, en su Artículo Primero, se crea el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, como un organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera en los asuntos propios de su competencia; asimismo en su artículo Quinto se estableció el porcentaje de recaudación que constituirían los recursos del SAT SMP y en la Segunda Disposición Transitoria también se estableció que dichas condiciones estarían vigentes en los años 2015 y 2016;

Que, a través de la Ordenanza Nº 429-MDSMP de fecha 06 de enero del año 2017, aclara la Segunda Disposición Transitoria sobre que las condiciones señalas en el artículo Quinto de la Ordenanza Nº 389-MDSMP, estarán vigentes los dos primeros años de funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres SAT SMP, vencido dicho plazo, dichas condiciones podrán ser revisadas por el Concejo Municipal, en relación a los logros alcanzados en materia de recaudación, así como el presupuesto del Servicio de Administración Tributaria SAT SMP;

Que, mediante Ordenanza N 450-MDSMP, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres de fecha 27 de diciembre del año 2017, se deja sin efecto el porcentaje de recaudación fijado en los literales d) y e) del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 389-MDSMP, estableciéndose para el ejercicio fiscal 2018, como recursos del SAT SMP, el porcentaje equivalente:

- El 9% (nueve por ciento) del monto total recaudado por el Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres – SAT SMP; y,

- El 9% (nueve por ciento) de los gastos administrativos y costos de cobranza ordinaria y coactiva, así como otros derechos vinculados con los procesos de la administración tributaria que ejecuta el Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres – SAT SMP,

Que con Informe Nº 039-2020-GAF/MDSMP, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que para la determinación de las nuevas condiciones en relación a la “Propuesta de Reducción del 9% al 7% de comisión por la recaudación y fiscalización de los ingresos tributarios y No tributarios”, se debe tomar en cuenta los resultados de la Evaluación de los logros alcanzados en materia de recaudación a cargo del Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres – SAT SMP;

Que, mediante Informe Nº 233-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la reducción del porcentaje de la comisión asignada al SAT –SMP, en una reducción del 9% al 7% de la comisión por recaudación y fiscalización de los ingresos tributarios y No tributarios a cargo del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con votación por unanimidad de los regidores aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL Artículo ÚNICO DE LA ORDENANZA 450-MDSMP Y Artículo QUINTO DE LA ORDENANZA 389/MDSMP

Artículo Único.- RECURSOS DEL SAT

Modifíquese el porcentaje de recaudación fijado en el Artículo Único de la Ordenanza Nº 450-MDSMP y el artículo Quinto de la Ordenanza Nº 389/MDSMP, establecido como recursos del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres - SAT SMP, quedando fijados de la siguiente forma:

- El 7% (siete por ciento) del monto total recaudado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT MDSMP; y

- El 7% (siete por ciento) de los gastos administrativos y costos de cobranza ordinaria y coactiva así como otros derechos vinculados con los procesos de la administración tributaria que ejecuta el Servicio de Administración Tributaria del distrito de San Martín de Porres - SAT MDSMP.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación.

Tercera.- Deróguese toda aquella disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria de distrito de San Martín de Porres – SAT SMP y a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres en relación a la supervisión control de fondos a transferir.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

1857289-1