Crean el Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0064-2020-MINAGRI
Lima, 17 de febrero de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 2152-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre creación del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuesto del Ministerio de Agricultura y Riego y de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial, y el Informe Legal N° 118-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, por la cual se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, que deberán estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad;
Que, el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas; en relación al mecanismo de Obras por Impuestos, establece los lineamientos y formatos, realiza el seguimiento de todas las fases de los proyectos, y emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, con relación a la interpretación y aplicación de la normativa de Obras por Impuestos;
Que, el artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los Comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas y sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso; se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia;
Que, el artículo 106 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los órganos colegiados son representados por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos y cuenta con un Secretario a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actos de las sesiones, comunicar los acuerdo, otorgar copias y demás actos propias de la naturaleza del cargo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; para lo cual, las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organizan de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el artículo 7 de los citados Lineamientos, dispone, entre otros, que la estructura orgánica agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos;
Que, la Décima Disposición Complementaria y Final de los citados Lineamientos, establece que excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces;
Que, a instancia de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones sustentado en el Informe Nº 0227-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización – ODOM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con el Memorando de Vistos ha propuesto la creación de un Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de viabilizar un proceso más eficiente en cuanto a la calidad y estandarización de la documentación emitida por el Sector, así como a los plazos para la implementación del mecanismo especial respecto a los proyectos a ejecutarse en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 en el Sector Agricultura y Riego, proponiéndose igualmente la creación de una Unidad Funcional, dependiente del Despacho Ministerial, que sirva de enlace entre el Titular del Pliego, el Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos y el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Agricultura y Riego;
Con los respectivos visados de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Secretaria General y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego
Crease el Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego, integrado de la siguiente manera:
• Secretario/a General del Ministerio de Agricultura y Riego o su representante, en calidad de Presidente del Comité.
• Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.
• Director/a General de Infraestructura Agraria y Riego o su representante.
• Director/a de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.
• Director/a de la Dirección General de Políticas Agrarias o su representante.
• Director/a Ejecutivo/a del Programa Subsectorial de Irrigaciones o su representante.
• Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural o su representante.
• Jefe/a del Servicio Nacional de Sanidad Agraria o su representante.
• Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua o su representante.
• Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria o su representante.
Artículo 2.- Funciones del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego
El Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego tiene las siguientes funciones:
a) Proponer la priorización de proyectos a ejecutarse en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF.
b) Promover y coordinar la lista priorizada de proyectos a ejecutarse en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, con los órganos del Ministerio de Agricultura y Riego, unidades ejecutoras, proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego;
c) Otras que coadyuven a la ejecución del mecanismo de Obras por Impuestos en coordinación con los órganos del Ministerio de Agricultura y Riego, unidades ejecutoras, proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos al MINAGRI.
Artículo 3.- Colaboración
Los órganos del Ministerio de Agricultura y Riego, unidades ejecutoras, proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura de Riego, deben prestar apoyo, brindar las facilidades y la información que requiera el Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4.- Instalación
El Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego, se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Creación de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial
Crease la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial, la que estará a cargo de un/a Coordinador/a.
Artículo 6.- Funciones de la Unidad Funcional
La Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada tiene las siguientes funciones:
a) Articular el trabajo y propuestas de los Comités de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Agricultura y Riego, y del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego, sirviendo de enlace entre estos y el Titular del Pliego.
b) Facilitar la priorización de necesidades en el marco de la Promoción de la Inversión Privada e Inversión Pública con participación del sector privado, de forma coordinada, a la estrategia y prioridades institucionales.
c) Representar al Ministro en las relaciones con los inversionistas para promover la inversión, de la Inversión Privada, y de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos.
d) Otras que coadyuven al cumplimiento de los fines de su creación, que le sean encomendadas por el Ministro de Agricultura y Riego, y las que le correspondan por mandato legal expreso.
Artículo 7.- Designación de Coordinadora
Designar, a partir de la fecha, como Coordinadora de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial, a la señora Jodie Olinda Ludeña Delgado, en adición a sus funciones como Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, en el Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias.
Artículo 8.- Plazo de implementación y financiamiento
Las acciones destinadas a la activación e implementación de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada deben realizarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución.
La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 10.- Notificación
Notificar la presente Resolución a los integrantes del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego; así como a la Coordinadora de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1856941-1