Modifican la Ordenanza Nº 064-2019-MDMM, que aprueba el Reglamento que regula los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 082-2020-MDMM
Magdalena del Mar, 15 de enero del 2020
EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTOS: El informe Nº 254-2019-GDUO-MDMM, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando Nº 220-2019-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 868-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 2021-2019-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 064-2019-MDMM, de fecha 20 de agosto de 2019, que aprueba el Reglamento que regula a los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes de la Municipalidad de Magdalena del Mar; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para la administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades dispone que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual se regulan las materias de su competencia;
Que, los artículos 55º, 56º y 59º de la referida Ley señalan que los bienes y derechos de su propiedad que administra se ejerce con autonomía, así mismo pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificados su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 064-2019-MDMM, de fecha 20 de agosto de 2019, se aprobó el Reglamento que regula a los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes de la Municipalidad de Magdalena del Mar;
Que, por Ley Nº 26306, se reconoció la propiedad de los terrenos conformantes del corredor ribereño denominado Costa Verde, a los Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones;
Que, los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como lo de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007–2008–VIVIENDA, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP);
Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se establece que “Excepcional y temporalmente, las entidades públicas están facultadas para otorgar el derecho de uso que permitan obtener recursos que serán destinados exclusivamente al mantenimiento y conservación del bien a su cargo, a la mejora del servicio o al pago de los tributos que correspondan, comunicando a la SBN o a los Gobiernos Regionales según sus respectivas competencias”;
Que, mediante Memorando Múltiple Nº 181-2019-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, remitió una propuesta de Ordenanza que tiene por finalidad modificar la Ordenanza Nº 064-2019-MDMM, de fecha 20 de agosto de 2019, para regular los actos de administración en los bienes inmuebles ubicados en la Costa Verde, indicando que los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que corresponde autorregularnos; proponiendo realizar Contratos de Derecho de Uso para otorgar el derecho de usar temporalmente de dichos bienes muebles, que permitan obtener recursos que serán destinados exclusivamente a su mantenimiento y conservación, a la mejora del servicio de limpieza y seguridad Ciudadana o al pago de los tributos;
Que, bajo este contexto, el informe Nº 868-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza;
Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:
Ordenanza que modifica
la Ordenanza Nº 064-2019-MDMM,
de fecha 20 de agosto de 2019, que aprueba el Reglamento que regula a los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes de la Municipalidad de Magdalena del Mar
Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 064-2019-MDMM, de fecha 20 de agosto de 2019, que aprueba el Reglamento que regula a los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, agregando el “Subcapítulo VI Contrato de Derecho de Uso”, y los Artículos 60-A, 60-B, 60-C y 60-D, bajo lo siguiente:
“Subcapítulo VI
Contrato de Derecho de Uso”
“Artículo 60-A.- Definición
Por el Contrato de Derecho de Uso, de manera excepcional y temporal, se otorga el derecho de uso de bienes inmuebles de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar de manera directa, a un particular, a efectos que lo destine a la realización de ceremonias, competencias en general, concursos, ferias, actividades de enseñanza, convenciones o congresos y/o cualquier otra actividad similar.
“Artículo 60-B.- Procedimiento
La solicitud del Contrato de Derecho de Uso deberá ser presentada ante la entidad por mesa de partes, y será aprobada por Acuerdo de Concejo, el mismo que estará sustentado en un informe técnico, elaborado en forma colegiada por las Gerencias de Desarrollo Humano, de Administración y Finanzas y de Desarrollo Urbano, y con un informe legal elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica. Se deberá adjuntar el respectivo proyecto de Contrato.”
“Artículo 60-C. Destino de la Contraprestación
Los ingresos obtenidos por el Derecho de Uso serán destinados exclusivamente para el mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a la mejora del servicio de limpieza y seguridad Ciudadana o al pago de los tributos que correspondan.”
“Artículo 60-D. Plazo
El Derecho de Uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del evento, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, solicitudes mayores a dicho plazo, deberán tramitarse de acuerdo a las reglas establecidas en el Subcapitulo II (Arrendamiento) de la presente Ordenanza. La municipalidad se reserva el derecho de poner término unilateralmente y de pleno derecho el Contrato de Derecho de Uso que otorgue, por razones de seguridad o interés público, disponiéndose la devolución de los ingresos obtenidos de ser el caso.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ
Alcalde
1856705-1