Aprueban el “Programa Normativo de Reconversión a una Tecnología de iluminación Saludable y Ecoeficiente en el Distrito de Los Olivos”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2020-MDLO
Los Olivos, 13 de Enero de 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
VISTOS: El Memorándum Múltiple N° 012-2019/MDLO/GGA, Memorándum N° 946-2019 MDLO/GAF, Informe N° 069-2019-JLT/GDE/MDLO, Memorándum N° 515-2019-MDLO/GDE, Informe N° 044-2019/MDLO/SGPyMGP, Memorándum N° 634-2019/MDLO/GPP, Memorándum N° 0438-2019-MDLO-GSCGRD-SGFACU, Memorándum N° 269-2019-MDLO/GGDU, Informe N° 092-2019-MDLO/GGA, Proveído N° 1830-19 GM, Informe N°316-2019/MDLO/GAJ, Informe N°001-2020/MDLO/GGA, Proveído N° 03-2020 GM, Informe Nº 010-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 35-2020 de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 73°, numeral 73.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades en materias de Protección y conservación del ambiente pueden formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754, establece los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, conforme expone, siendo los gobiernos locales autoridades competentes en materia de cambio climático;
Que, la Ley N° 27345 declaró de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía (UEE) para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos, siendo el Ministerio de Energía y Minas la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, dispone que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Siendo así el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial establecerá los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado. Los equipos energéticos, que se encuentran dentro del alcance de lo acotado son: lámparas, balastos para lámparas fluorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua;
Que, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, firmado por el Perú el 10 de octubre de 2013, establece en su artículo 4° que “Cada Parte prohibirá, adoptando las medidas pertinentes, la fabricación, la importación y la exportación de los productos con mercurio añadido incluidos en la parte I del anexo A” ;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza N° 1836 aprueba las Estrategias de Adaptación y Acciones de Mitigación de la Provincia de Lima al Cambio Climático - Estrategia C. Lima;
Que, con Informe N° 092-2019-MDLO/GGA la Gerencia de Gestión Ambiental remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el “PROGRAMA NORMATIVO DE RECONVERSIÓN A UNA TECNOLOGÍA DE ILUMINACIÓN SALUDABLE Y ECOEFICIENTE EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, que es observado por la Gerencia de Asesoría Jurídica conforme fluye del Informe N°316-2019/MDLO/GAJ;
Que, con Informe N° 001-2020/MDLO/GGA la Gerencia de Gestión Ambiental levanta las observaciones y remite proyecto final. Al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 010-2020/MDLO/GAJ indica que la iniciativa formulada por la Gerencia de Gestión Ambiental se condice con la función a ella asignada en el artículo 48°, numeral 48.4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad y consistente en “Formular y proponer a la alcaldía las políticas y normativas ambientales de aplicación en la jurisdicción distrital con el fin prevenir y minimizar Ia contaminación ambiental”.
Que, del contenido del pronunciamiento jurídico fluye que se ha verificado que el proyecto busca promover el uso de iluminación saludable y ecoeficiente incentivando la reducción de emisiones de CO2, priorizando el cambio progresivo de los modelos de consumo y de la matriz energética por el lado del consumo a energías limpias y renovables en el distrito, siendo procedente su aprobación. En consecuencia, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone opina que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el “Programa Normativo de Reconversión a una Tecnología de Iluminación Saludable y Ecoeficiente en el Distrito de Los Olivos” presentado por la Gerencia de Gestión Ambiental;
En uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6), artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “PROGRAMA NORMATIVO DE RECONVERSIÓN A UNA TECNOLOGÍA DE ILUMINACIÓN SALUDABLE Y ECOEFICIENTE EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, que en anexo forma parte del presente; conforme se especifica.
Artículo Segundo.- REMITIR al MINISTERIO DE AMBIENTE, copia certificada del presente Decreto, para los fines de su competencia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, GERENCIA DE GESTIÒN AMBIENTAL, GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA a través de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACION ADMINISTRATIVA Y CONTROL URBANO velar por el cumplimiento del presente Decreto y AUTORIZAR a que emitan las directivas, reglamentos y/o procedimientos para el mejor desempeño de esta norma, en lo referente a su competencia.
Artículo Cuarto: AUTORIZAR a la GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL a emitir los CERTIFICADOS DE ECOEFICIENCIA ENERGETICA en el marco de su competencia.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del presente Decreto en el Diario “Oficial El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión en el distrito, y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, la publicación del íntegro del presente Decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1856733-1