Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazónica

Aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Regional Amazónica”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 017-2019-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;

Que, la Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley Nº 30804, en su artículo 2º señala: La Mancomunidad Regional, es el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales, que se unen para la articulación de Políticas Públicas Nacionales, Sectoriales, Regionales y Locales; formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, el numeral 1 del artículo 6º de la Ley antes citada, se establece: Que, la voluntad de constituir la Mancomunidad Regional expresada en la Ordenanza Regional de cada Gobierno Regional interviniente. La Ordenanza Regional debe ser aprobada en Sesión Ordinaria por el Consejo Regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes Técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentran dentro del proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la Mancomunidad Regional para el inicio de sus operaciones;

Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales. Por otro lado, el numeral 10.5. del artículo 10º, del Reglamento antes citado señala que, mediante Ordenanza Regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Director Ejecutivo; así mismo se establece, que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la Ordenanza Regional que los ratifica;

Que, mediante Acta de Creación de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, de fecha 16 de abril de 2019, con la participación de los Presidentes Regionales de Amazonas, Huánuco, Madre de Dios, Loreto, San Martín y Ucayali, se constituyó la “Mancomunidad Regional Amazónica”, cuyo objetivo es la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando el proceso de regionalización; asimismo acordaron la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica y la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo. Además, en el Acta de Creación de la Mancomunidad Regional Amazónica se designa al señor Luis Guillermo Hidalgo Okimura – Gobernador Regional de Madre de Dios como Presidente del Comité Ejecutivo y al señor Daniel Adolfo Coronel Chamorro como Director Ejecutivo y la aprobación del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año 2019;

Que, mediante Informe Legal Nº 039-2019-GRU-GGR-ORAJ/RDCSH, de fecha 27 de junio de 2019, la Abogada Rocío Del Carmen Saavedra Hidalgo De Reátegui – Asesora Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, Concluye: Sugiere la Aprobación mediante Ordenanza Regional la Creación de la “Mancomunidad Regional Amazónica”;

Que, mediante Informe Nº 4040-2019-GRU-GRPP-SGP, de fecha 18 de noviembre de 2019, la Contadora Pública Colegiada Certificada Nelly Katty Arce Muñoz – Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, Recomienda: La emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario se enmarca estrictamente a la disponibilidad presupuestal, así mismo no convalida actos administrativos que no se ciñan a las normas legales vigentes previos a los compromisos a realizar o que se excedan; adjunta Certificado de Crédito Presupuestario Nº 4666, por la suma de S/ 25,000.00 (Veinte y cinco Mil y 00/100 soles);

Que, mediante Opinión Legal Nº 0032-2019-GRU-CR-/AL-TCV, de fecha 05 de agosto de 2019, el Abogado Tony Cancino Vásquez – Asesor Legal del Consejo Regional, Opina: Declarar Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional, sobre la Creación de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, por encontrarse dentro de los alcances de la Ley Nº 29768 – Ley de Mancomunidad Regional;

Que, mediante Dictamen Nº 009-2019-GRU-CR-CAL., elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, de fecha 03 de diciembre de 2019, se Declara procedente la Ordenanza Regional sobre la Creación de la Mancomunidad Regional Amazónica, conformada por las Regiones de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la Constitución de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, ratificando el Acta de Creación de fecha 16 de abril de 2019, suscrita por los Gobernadores Regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali.

Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, ratificando su contenido y el Acta de Creación, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones, conforme lo señala el Artículo Noveno de la “Mancomunidad Regional Amazónica”.

Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del señor Luis Guillermo Hidalgo Okimura – Presidente del Gobierno Regional de Madre Dios, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del señor Daniel Adolfo Coronel Chamorro, en el cargo de Director Ejecutivo de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, de acuerdo con los Acuerdos señalados en el Acta de Constitución de fecha 16 de abril de 2019.

Artículo Quinto.- APROBAR la Transferencia Financiera, en la modalidad de aportes, para el cumplimiento del Plan Operativo y la Ejecución del Presupuesto de la “Mancomunidad Regional Amazónica”, para el Año Fiscal 2019.

- Servicios : S/ 20,000.00

- Bienes de Capital : S/ 5,000.00

Total : S/ 25,000.00

Artículo Sexto.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.

Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ

Consejera Delegada

Consejo Regional

RAUL EDGAR SOTO RIVERA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 31 de diciembre de 2019.

FRANCISCO A. PEZO TORRES

Gobernador Regional

1857138-1