Aprueban la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”
Ordenanza Regional
Nº 10-2019-CR/GRM
Fecha: 07-11-2019
POR CUANTO:
En el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria, del 07 de noviembre del 2019, en la ciudad de Moquegua, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, asimismo el Artículo 15º inciso a) señala que es atribución, del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamento los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del ·Consejo Regional;
Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley Nº 30804, en su artículo 2º, señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;
Que, en el Numeral 1 del Artículo 6 de la citada Ley, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del Artículo 10, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Director Ejecutivo; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica;
Que, en la sesión de fecha 10 de mayo de 2019, los gobernadores de los gobiernos regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Tacna acordaron la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto y la elección del primer presidente del Comité Ejecutivo;
Que, en sesión de Comité Ejecutivo de fecha 10 de mayo del 2019, se acordó la designación del primer Director Ejecutivo y la aprobación del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año fiscal 2019 de “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2019-MR-MRS, de fecha 01 de abril del 2019, elaborado por el Equipo Técnico Interregional, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”;
Que, con Informe Nº 202-2019-GRM/OREPLAN, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, emite opinión favorable, estando en concordancia con a procedimientos de la normativa vigente, que tiene por objeto promover la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de integración macro regional;
Que, mediante Informe Nº 645-2019-GRM/ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la Mancomunidad Regional Macro Región Sur y concluye que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua apruebe mediante Ordenanza Regional la constitución de la Mancomunidad Regional;
Que, con Dictamen Nº 007-2019-CRM/GRM la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Dictamina por Mayoría aprobar mediante Ordenanza Regional la Constitución de la Mancomunidad Regional;
Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001- 2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros;
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR”
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, ratificando el contenido del Acta de fecha 26 de abril de 2019, suscrita por los gobernadores de los gobiernos regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Tacna; y ratificar los acuerdos de la sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 10 de mayo del 2019.
Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, ratificando su contenido y del Acta de Creación, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”.
Artículo Cuarto.- Ratificar la elección del señor Ing. Juan Tonconi Quispe, Gobernador del Gobierno Regional de Tacna, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor MSc. Abel Saravia Angles, en el cargo de Director Ejecutivo (Gerente General) de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución, de fecha 26 de abril de 2019, y de Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 10 de mayo del 2019.
Artículo Quinto.- Facultar al Ejecutivo Regional para que emita las disposiciones legales complementarias que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Moquegua.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
En Moquegua, a los 07 días del mes de Noviembre del 2019.
LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
ZENON GREGORIO CUEVAS PARE
Gobernador Regional
1856653-1