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Modifican el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 007-2014-CR/RL

Modifican el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 007-2014-CR/RL

Ordenanza Regional

Nº 003-2019-CR-GRL

Huacho, 11 de noviembre del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 del mes de noviembre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Oficio Nº 0317-2019-GRL/GOB, el Ing. Ricardo Chavarría Oria, Gobernador Regional de Lima, mediante el cual eleva propuesta de Ordenanza Regional que modifica el del Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº007-2014-CR/RL;

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, los literales a) y f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional;

Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas, regionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso a), del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala entre las funciones específicas de los Gobiernos Regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales y en el inciso b) implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; la coordinación y la concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, en el artículo 23º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) son las instancias de gestión ambiental de carácter multisectorial y multiinstitucional encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado;

Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establece que la Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado;

Que, en el inciso 17.1 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM respectivamente; asimismo, en el inciso 17.2 del artículo 17º de la referida norma determina que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas;

Que, la creación de la Comisión Ambiental Regional – CAR Lima fue aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 07-2014-CR-RL de fecha 29 de diciembre del 2014 y el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Lima mediante Decreto Regional Nº 003-2016-GRL/PRES de fecha 22 de setiembre del 2016;

Que, actualmente la Comisión Ambiental Regional - CAR Lima, requiere tener un rol de mayor protagonismo en las funciones generales y específicas, así como incorporar instituciones con competencia ambiental para una adecuada gestión y política ambiental; por tanto, es necesario modificación de la composición de la Comisión Ambiental Regional de Lima - CAR Lima;

Que, mediante Informe Nº 296-2019-GRL/GRPPAT/OP, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, respecto de la propuesta de modificación del Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº007-2014-CR/RL;

Que, mediante Informe Nº 1246-2019-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de Ordenanza Regional que modifica el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nª007-2014-CR/GRL, que propone la ampliación de miembros titulares y alternos de las instituciones u organismos del Pleno del Consejo de la Comisión Ambiental Regional de Lima, por encontrarse en el marco de los dispositivos normativos nacionales y sectoriales, a la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2005-PCM, y la Ley Nª28611, Ley General del Ambiente; formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada el día 11 de noviembre del 2019, en la Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar del Consejo Regional, en la ciudad de Huacho, se dio cuenta del pedido del Visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“MODIFICAR EL Artículo CUARTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2014-CR/RL”.

Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº007-2014-CR/GRL, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Cuarto.-

El Pleno del Consejo estará conformado por un miembro titular y un alterno de las siguientes instituciones u organismos:”

1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

2. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

3. Dirección Regional de Agricultura

4. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

5. Dirección Regional de Energía y Minas

6. Dirección Regional de Producción

7. Dirección Regional de Educación

8. Dirección Regional de Salud

9. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

10. Municipalidad Provincial de Huaura

11. Municipalidad Provincial de Barranca

12. Municipalidad Provincial de Cajatambo

13. Municipalidad Provincial de Canta

14. Municipalidad Provincial de Cañete

15. Municipalidad Provincial de Huaral

16. Municipalidad Provincial de Huarochirí

17. Municipalidad Provincial de Oyón

18. Municipalidad Provincial de Yauyos

19. Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento – SUNASS

20. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

21. Fiscalía de Prevención del Delito en Materia Ambiental

22. Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima – SERFOR

23. Dirección de Turismo y Ecología – Policía Nacional del Perú

24. Capitanía de Puertos en el ámbito de la región Lima

25. Servicio de Sanidad Agraria

26. Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza

27. Instituto Nacional de Innovación Agraria

28. Instituto de Mar del Perú

29. Representante de las Universidades de la Región Lima con interés y/o responsabilidad en la Gestión Ambiental de la Región Lima

30. Representante de los Colegios Profesionales de la Región Lima con interés y/o responsabilidad en la Gestión Ambiental de la Región Lima

31. Representante de los Grupos representativos de la Sociedad Civil Organizada

32. Representante de los Organismos No Gubernamentales

33. Representante de las Empresas Privadas

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Mediante Decreto Regional, el Gobierno Regional de Lima podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a comisiones, del Trámite de lectura y aprobación de Acta.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los once días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

RICARDO CHAVARRÍA ORIA

Gobernador Regional de Lima

1856617-3