Modifican la Ordenanza Regional Nº 004-2014-CR/RL, que modifica la Ordenanza Regional N° 006-2013-CR/RL, que declara de necesidad y de interés regional la zonificación ecológica y económica, y el ordenamiento territorial en el Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional
Nº 001-2019-CR-GRL
POR TANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en su Sesión Ordinaria del día 11 de setiembre del 2019, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio Nº 0251-2019-GRL/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria, Gobernador Regional de Lima, mediante el cual remite la Propuesta de Ordenanza Regional que: “Modifica los Artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 004-2014-CR/RL, que modifica la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR/RL, que Declara de Necesidad y de Interés Regional la Zonificación Ecológica, Económica y de Ordenamiento Territorial en el Gobierno Regional de Lima”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en sus artículos 2º y 3º, establece respectivamente lo siguiente: “Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Artículo 3.- Jurisdicción. Los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.”;
Que, en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional las siguiente: “a. Aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; en concordancia, con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, en el literal a) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones del Gobierno Regional en materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, como son el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
Que, en el Artículo 20º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible;
Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;
Que, en el artículo 2º del referido Reglamento se señala que la ZEE orienta la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el medio ambiente; en el Artículo 11º establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones y en el Artículo 16º del citado Reglamento, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito Regional y Local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica, constituida a través de Ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR/RL, de fecha 25 de julio del año 2013, se declara de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica- ZEE y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima, y aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2014-CR/RL, de fecha 19 de setiembre del año 2014, modifica los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR/RL, en cuanto a la denominación de Ordenamiento Territorial Ambiental a Ordenamiento Territorial; y, al respecto, a la integridad, funciones y plan regional de los representantes de la Comisión Técnica Regional –ZEE y OT, debe estar en concordancia plena con el artículo 16º del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica;
Que, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional;
Que, el Artículo 22º del Reglamento de la ZEE, establece que la Zonificación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por la autoridad competente en el nivel correspondiente: a nivel regional la Zonificación Ecológica y Económica ZEE es aprobada por Ordenanza Regional del Gobierno Regional respectivo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica – ZEE y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales;
Que, ha surgido la necesidad de actualizar la normativa regional a fin de adecuarlos a la realidad actual y optimizar el proceso de ordenamiento territorial de la Región Lima, con tal objeto se ha llegado a la necesidad de constar tal propósito;
Que, siendo la Zonificación Ecológica y Económica un proceso continuo y progresivo, dinámico y flexible, orientado a identificar las alternativas de uso sostenible del territorio, resulta factible y aún necesaria la actualización de los medios que se utilizan para el cumplimiento de sus objetivos;
Que, mediante Memorando Nº 817-2019-GRL/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima;
Que, mediante Informe Nº 0900-2019-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta formulada por Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima;
Que, mediante Oficio Nº 0251-2019-GRL/GOB, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional la proposición de Ordenanza Regional, adjuntando los documentos sustentatorios, de conformidad con lo establecido en el Art. 77º, Inc. 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2019, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS Artículos SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2014-CR/RL, QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2013-CR/RL, QUE DECLARA DE NECESIDAD Y DE INTERÉS REGIONAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA, ECONÓMICA Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA
Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 004-2014-CR/RL, que modifica la Ordenanza Regional Nº 006-2013-CR/RL, que declara de necesidad y de interés regional la zonificación ecológica y económica y, el ordenamiento territorial en el Gobierno Regional de Lima, la misma que queda redactada de la siguiente manera:
“Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Lima, la misma que estará integrada por:
a) Un Representante del Gobierno Regional de Lima.
• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
b) Un representante de cada Gobierno Provincial y Distrital de la Región:
• Municipalidad Provincial de Huaura.
• Municipalidad Provincial de Barranca.
• Municipalidad Provincial de Cajatambo.
• Municipalidad Provincial de Canta.
• Municipalidad Provincial de Cañete.
• Municipalidad Provincial de Huaral.
• Municipalidad Provincial de Huarochirí.
• Municipalidad Provincial de Oyón.
• Municipalidad Provincial de Yauyos.
• Municipalidades Distritales de cada Provincia.
c) Un representante de una Institución Científica del ámbito de la Región Lima.
• Instituto del Mar del Perú
• Instituto Geográfico Nacional, Servicio Nacional de Hidrología y Meteorología.
• Instituto Nacional de Innovación Agraria.
d) Un representante de las Universidades de la Región Lima.
• Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
• Universidad Nacional de Barranca
• Universidad Nacional de Cañete
e) Un representante de cada uno de los Sectores y Niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o de los recursos naturales existentes en el ámbito de la Región Lima.
• Gerencia Regional de Desarrollo Económico
• Gerencia Regional de Desarrollo Social
• Gerencia Regional de Infraestructura
• Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial
• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
• Dirección Regional de Salud de Lima
• Dirección Regional de Educación Lima
• Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
• Dirección Regional de Energía y Minas
• Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
• Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
• Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
• Dirección Regional de Producción
• Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural.
• Dirección Regional de Agricultura
• Administración Técnica Forestal y de la Fauna Silvestre de Lima.
• Dirección General de Capitanía de Puerto y Guarda Costas
• Autoridad Local del Agua
• Oficina Regional de Defensa Civil
f) Dos representantes de las Organizaciones de las Comunidades Campesinas de la Región.
g) Dos representantes de las Empresas Privadas.
• Aquellas que demuestren experiencia en asuntos medioambientales, que estén inscritas en registros públicos y tengan domicilio fiscal en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima
h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales.
• Aquellas que demuestren especialización en asuntos medioambientales, que estén inscritas en registros públicos y tengan domicilio fiscal en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
La Comisión Técnica de ZEE tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o interés según los requerimientos específicos.
Artículo Tercero.- PRECISAR que las funciones de las Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Lima son las siguientes:
a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional.
b. Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.”
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, proponer a la Gobernación Regional la modificatoria del Decreto Regional Nº 004-2014-GRL-PRES, donde regula su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica
Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a comisiones, trámite de lectura y aprobación de Acta.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Lima, para su promulgación.
CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON
Presidente del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.
RICARDO CHAVARRÍA ORIA
Gobernador Regional de Lima
1856617-1