Disponen la prepublicación de las propuestas de los “Lineamientos para la evaluación del Plan de Manejo Forestal con Fines Maderables” y “Lineamientos para la evaluación de planes de manejo forestal con fines maderables, de carácter operativo”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 030-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 19 de febrero de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico N° 150-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 030-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 44 de la Ley en mención, señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;
Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, presenta y sustenta las propuestas normativas denominadas “Lineamientos para la evaluación del Plan de Manejo Forestal con Fines Maderables” y “Lineamientos para la evaluación de planes de manejo forestal con fines maderables, de carácter operativo”, recomendando su prepublicación;
Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de las propuestas de lineamientos señalada en el considerando precedente, a efectos de recibir comentarios y/o aportes por parte de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general que tenga interés en el objeto de las referidas propuestas normativas;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación de las propuestas de los “Lineamientos para la evaluación del Plan de Manejo Forestal con Fines Maderables” y “Lineamientos para la evaluación de planes de manejo forestal con fines maderables, de carácter operativo”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a las propuestas de “Lineamientos para la evaluación del Plan de Manejo Forestal con Fines Maderables” y “Lineamientos para la evaluación de planes de manejo forestal con fines maderables, de carácter operativo”, deben remitirse de acuerdo a los formatos que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, los documentos mencionados en el Artículo 1 y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G.
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1857433-1