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Disponen acciones orientadas al fortalecimiento del funcionamiento de la Intendencia Regional de Ancash de la SUNAFIL

Disponen acciones orientadas al fortalecimiento del funcionamiento de la Intendencia Regional de Ancash de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 047-2020-SUNAFIL

Lima, 19 de febrero de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 171-2020-SUNAFIL/INSSI, de fecha 21 de enero de 2020, de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo; el Informe N° 033-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 22 de enero de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 71-2020-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 04 de febrero de 2020, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 604-2020-SUNAFIL-GG-OGA, de fecha 17 de febrero de 2020, de la Oficina General de Administración; los Informes N°s 39 y 73-2020-SUNAFIL/OGPP, de fecha 29 de enero y 18 de febrero de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 061-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 18 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 3 de la acotada Ley N° 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que, el artículo 18 de la citada Ley N° 29981, establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda;

Que, por su parte, el artículo 11 de la mencionada Ley N° 29981, concordante con el artículo 10 y los incisos c), q) y x) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno, las resoluciones en el ámbito de su competencia y ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo, de acuerdo a las leyes sobre la materia;

Que, el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL establece que las Intendencias Regionales son órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica, así como de supervisar los procedimientos sancionadores; asimismo, el artículo 49 del acotado Reglamento, señala que las Zonales de Trabajo son unidades orgánicas encargadas de las funciones de programar, desarrollar y ejecutar las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica, así como de conducir el procedimiento administrativo sancionador en primera instancia, en el ámbito de su competencia, y que las Intendencias Regionales pueden contar con Zonales de Trabajo;

Que, mediante la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y sus modificatorias, se regula el Sistema de Inspección del Trabajo, siendo un sistema único, polivalente e integrado, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa sociolaboral, de seguridad y salud en el trabajo y cuantas otras materias le sean atribuidas;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 069-2015-SUNAFIL, de fecha 10 de abril de 2015, se crea, con eficacia anticipada al 05 de febrero de 2015, la Zonal de Trabajo de Chimbote, bajo el ámbito de intervención y dependencia jerárquica de la Intendencia Regional de Ancash – IRE Ancash de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, los artículos 2 y 3 de la resolución citada precedentemente disponen que la Zonal de Trabajo de Chimbote tendrá jurisdicción para el ejercicio de las actividades en materia de inspección del trabajo y potestad sancionadora en las provincias de Pallasca, Corongo, Sihuas, Santa, Casma y Huarmey; y, que el ámbito de acción de la sede central de la IRE Ancash tendrá jurisdicción para el ejercicio de las actividades en materia de inspección del trabajo y potestad sancionadora en las provincias de Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald, Antonio Raymondi, Huari, Mariscal Luzuriaga, Pomabamba, Huaylas, Yungay, Carhuaz, Huaraz, Aija, Recuay, Bolognesi y Ocros, respectivamente;

Que, mediante el Memorándum N° 171-2020-SUNAFIL/INSSI, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (INSSI) señala que a la SUNAFIL, en su condición de Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, le corresponde por disposición expresa de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el ejercicio de las funciones de seguimiento y control de actuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, por lo que en el marco de las funciones de seguimiento y monitoreo realizadas tanto a la Intendencia Regional de Ancash, como a la Zonal de Trabajo de Chimbote, se ha verificado que entre los aspectos pendientes de atención en la fase del procedimiento inspectivo, la Zonal de Trabajo de Chimbote cuenta con una alta carga de atención de documentos pendientes de trámite, registrando, asimismo, una alta cantidad de denuncias en trámite, lo cual tiene un impacto en las órdenes de inspecciones generadas, recomendando evaluar la pertinencia de mantener la sede de la IRE Ancash en la provincia de Huaraz, considerando el diagnóstico y las conclusiones arribadas respecto a la Zonal de Trabajo de Chimbote;

Que, por su parte, a través del Informe N° 033-2020-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII), señala entre otros aspectos, que según el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) de la SUNAFIL, actualizado al 31 de diciembre de 2019, durante el citado ejercicio, se reporta que (i) en la Zonal de Chimbote se han cerrado 1,664 órdenes de inspección (78.3%), de las cuales 301 registran Actas de Infracción y 1,363 registran Informes de Actuación Inspectiva; y, se han cerrado (77.9%) órdenes de orientación; asimismo, se ha logrado incorporar a 4,329 trabajadores en la Planilla Electrónica (97.5%); y, (ii) en la Intendencia Regional de Ancash, se han cerrado 462 órdenes de inspección (21.7%), de las cuales, 31 se han cerrado con Actas de Infracción y 431 con Informes de Actuación Inspectiva, además, se han cerrado (22.1%) órdenes de orientación y se ha logrado incorporar a 106 trabajadores en la Planilla Electrónica (2.5%);

Que, con el Informe N° 71-2020-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, señala que el fortalecimiento de la presencia de la SUNAFIL en el departamento de Ancash implica la ubicación de la sede de la Intendencia Regional de Áncash (IRE Ancash) en la provincia del Santa, lo cual amerita implementar acciones de personal que coadyuven a mantener la continuidad de las actividades y servicios que brinda la SUNAFIL en el departamento de Ancash;

Que, a través del Memorándum N° 604-2020-SUNAFIL-GG-OGA, la Oficina General de Administración señala que conforme al Informe N° 473-2020-SUNAFIL/OGA-ABAS, del Equipo Funcional denominado Unidad de Abastecimiento, el cual contiene el Informe N° 033-2020-SUNAFIL/OGA-ABAS/INF y el Memorándum N° 072-2020-SUNAFIL/GG-OGTIC, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el mismo que, a su vez, contiene el Informe N° 021-2020-SUNAFIL/GG-OGTIC-MPS, se establece que el fortalecimiento de la SUNAFIL en el departamento de Ancash conlleva un proceso de gestión y evaluación constante, en virtud a ello los órganos de línea han realizado una evaluación sobre la reubicación geográfica de la sede de la Intendencia Regional de Ancash de la provincia de Huaraz a la provincia del Santa del departamento de Ancash, considerando la información del Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) de la SUNAFIL, así como las variables demográficas, económicas y comerciales; por lo que resulta viable implementar las acciones administrativas y operativas correspondientes;

Que, a través del Informe N° 39-2020-SUNAFIL/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que de la información reportada tanto por la INSSI como por la INII, concluyen que existe la necesidad de fortalecer la presencia de la SUNAFIL en la provincia del Santa, razón por la que propone el traslado de la sede de la Intendencia Regional de Ancash, de la provincia de Huaraz a la provincia del Santa del departamento de Ancash;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 73-2020-SUNAFIL/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable señalando la viabilidad administrativa, operativa y presupuestal para la reubicación de la sede de la Intendencia Regional de Ancash en la provincia del Santa; en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 069-2015-SUNAFIL, de fecha 10 de abril de 2015; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fortalecimiento del funcionamiento de la IRE Ancash

Disponer las acciones orientadas al fortalecimiento del funcionamiento de la Intendencia Regional de Ancash de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, orientado a destacar la presencia y funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo en el ámbito territorial del departamento de Ancash, e incrementar los niveles de eficiencia y eficacia institucional.

Artículo 2.- Deja sin efecto

Dejar sin efecto, a partir del 02 de marzo de 2020, la Resolución de Superintendencia N° 069-2015-SUNAFIL.

Artículo 3.- Ámbito de acción de la Intendencia Regional de Ancash

Precisar que el ámbito de acción de la Intendencia Regional de Ancash (IRE Ancash), a partir del 02 de marzo de 2020, comprende el ejercicio de las funciones de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora en el ámbito territorial del departamento de Ancash.

Artículo 4.- Conforma el Comité de Transferencia

Disponer la conformación de un Comité de Transferencia que tendrá a su cargo conducir el proceso de transferencia del acervo documentario de la Zonal de Trabajo de Chimbote a la IRE Ancash; que estará conformado de la siguiente manera:

1. Un/a representante de la Gerencia General, quien la preside;

2. El/la Intendente/a Regional de la Intendencia Regional de Ancash; y,

3. El/la Jefe/a Zonal de la Zonal de Trabajo de Chimbote de la Intendencia Regional del Ancash;

El Comité de Transferencia se instalará, a más tardar, el 21 de febrero de 2020.

Artículo 5.- Trámite de documentos

Disponer a partir del 02 de marzo de 2020, las acciones siguientes:

5.1 Las denuncias no evaluadas hasta el 01 de marzo de 2020, a cargo de la Zonal de Trabajo de Chimbote, serán evaluadas por la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Ancash para la generación de la Orden de Inspección, de corresponder.

5.2 Los expedientes de actuación inspectiva a cargo de la Zonal de Trabajo de Chimbote, pendientes hasta el 01 de marzo de 2020, continuarán su trámite a cargo de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Ancash.

5.3 Los expedientes sancionadores que se encuentren en trámite en la fase instructora, que correspondan a la Zonal de Trabajo de Chimbote, hasta el 01 de marzo de 2020, continuarán su trámite a cargo de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Ancash.

5.4 Los expedientes sancionadores que se encuentren en trámite en la fase sancionadora, a cargo de la Zonal de Trabajo de Chimbote, hasta el 01 de marzo de 2020, continuarán su trámite a cargo de la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Ancash.

Artículo 6.- Implementación y adecuación del soporte informático

Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de emisión de la presente resolución, realice la implementación del soporte tecnológico para la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 7.- Acciones de las unidades de organización de la SUNAFIL

Disponer que las unidades de organización de la SUNAFIL ejecuten y adopten las acciones de su competencia, orientadas a la implementación de la presente resolución.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

SUNAFIL

1857331-2