Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU crean Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 en el ámbito del Ministerio de Educación; en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2020

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, crean Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito del Ministerio de Educación; en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2020

decreto supremo

N° 007-2020-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la precitada Ley, establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo;

Que, con ocasión de la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA, se eligió a la ciudad de Lima como sede anfitriona de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019;

Que, con fecha 11 de octubre de 2013, se suscribió el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA y el Comité Olímpico Peruano – COP, a través del cual se definieron las condiciones bajo las que se ha de realizar la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, se crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en adelante Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del correspondiente Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados Juegos; estableciéndose que la vigencia del Proyecto Especial se extiende hasta los ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;

Que, con Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial, para ejecutar las actividades de preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2020 que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad del legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a conducir las actividades de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019, así? como la gestión, mantenimiento, operación, disposición y sostenibilidad de los bienes muebles e inmuebles construidos, intervenidos y/o adquiridos para dichos Juegos, hasta por un periodo de dos (02) años; pudiendo renovar dicho plazo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar, mediante Decreto Supremo, el objeto, funciones y plazo del Proyecto Especial con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos. Estas incluyen la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en coordinación con las entidades competentes;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar diversos artículos del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU a fin de establecer las modificaciones necesarias para operativizar las medidas establecidas a través del Decreto de Urgencia N° 004-2020;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto de Urgencia N° 004-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad del legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019; y, el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, Crean el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito del Ministerio de Educación y modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, Crean Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito del Ministerio de Educación, modificado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 017-2018-MTC y Nº 008-2019-MTC.

Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, Crean Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito del Ministerio de Educación, modificado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 017-2018-MTC y Nº 008-2019-MTC, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Creación y objeto del Proyecto Especial

Créase en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos”, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y de los Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019. Estas incluyen la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en el marco de la normativa vigente y en coordinación con las entidades competentes.

El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa.”

Artículo 2.- Funciones del Proyecto Especial

El Proyecto Especial tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, ejecutar, dirigir y verificar acciones e inversiones para la gestión, mantenimiento, operación, saneamiento físico legal, disposición y sostenibilidad del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos de Lima 2019, en el marco de la normatividad vigente.

b) Aprobar y dirigir la implementación de los planes y/o instrumentos de gestión de las sedes de los clústeres 1, 2 y 3, observando la normativa vigente.

c) Gestionar y realizar las acciones para el uso, aprovechamiento y disposición del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos de Lima 2019; así como, asegurar su sostenibilidad, en el marco de los instrumentos de gestión aprobados y en cumplimiento de la normatividad vigente.

d) Coordinar y articular con entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno; entidades privadas; con los organismos del Sistema Deportivo Nacional e Internacional; y, organizaciones de la sociedad civil vinculadas al desarrollo deportivo y/o al desarrollo urbano y socio-económico, para la implementación de los planes y proyectos; así como, para el financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura y/o equipamiento, según corresponda y en el marco de la normatividad vigente.

e) Celebrar convenios y/o contratos en el marco de sus competencias.

f) Prestar servicios para la promoción de las sedes, así como para generar rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en el marco de la normativa vigente.

g) Realizar la liquidación y cierre de las inversiones ejecutadas en el marco de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos de 2019.

h) Las demás funciones que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Manual de Operaciones o aquellas señaladas por norma expresa.

Artículo 3.-De la Dirección del Proyecto Especial

El Proyecto Especial está a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación, las mismas que se desarrollarán en el Manual de Operaciones. El Director Ejecutivo es designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”

Artículo 5.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los recursos asignados en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 13: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Adicionalmente, se podrá contar con financiamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente.”

Artículo 6.- Plazo

La vigencia del Proyecto Especial creado mediante el presente Decreto Supremo se extiende hasta los noventa (90) días hábiles posteriores a la culminación del periodo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2020 a fin de efectuar la transferencia y cierre de los componentes del Legado señalados en el citado Decreto de Urgencia.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Segunda.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, emite las disposiciones necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

Tercera.- El Proyecto Especial transfiere, durante el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2020, la administración de la infraestructura de las sedes deportivas señaladas en el Clúster 1, deportivas en el Clúster 1 y aquellas sedes del Clúster 2 que fueran incorporadas de conformidad con lo señalado en el último párrafo del inciso b) del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2020, a las entidades del Gobierno Nacional que correspondan.

Cuarta.- Toda referencia que se haga al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019 en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento deben entenderse efectuados al “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos”.

Quinta.- Precísase que el cambio de denominación del Proyecto Especial no implica la modificación del número del Registro Único de Contribuyente – RUC.

Adicionalmente, a fin de no afectar la operatividad del Proyecto Especial, este podrá ejecutar las acciones administrativas necesarias para su funcionamiento, en tanto se efectúen las adecuaciones que tuvieran lugar a consecuencia del cambio de denominación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1857434-4