Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que Prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco Junín La Libertad Pasco y San Martín

Decreto Supremo que Prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín

decreto supremo

N° 029-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 198-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de diciembre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio N° 141-2020-GRH/GR de fecha 10 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en la provincia de Marañón, del departamento de Huánuco;

Que, mediante el Oficio N° 06-2020-GRJ/PRDC-PR de fecha 04 de febrero de 2020 y el Oficio Nº 07-2020-GRJ/PRDC-PR de fecha 04 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, solamente en los distritos de Pichanaqui y San Luis de Shuaro, de la provincia de Chanchamayo, del departamento de Junín;

Que, mediante el Oficio N° 0215-2020-GRLL/GOB, de fecha 10 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de Pataz, Huaylillas, Ongón, Tayabamba y Huancaspata, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad;

Que, mediante el Oficio N° 106-2020-G.RP/GOB.PASCO, de fecha 06 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de Pozuzo y Chontabamba, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco;

Que, mediante el Oficio N° 041-2020-GRSM/GR, de fecha 06 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Shunte, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 0632-2020-INDECI/5.0, de fecha 17 de febrero de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00018-2020-INDECI/11.0 de fecha 17 de febrero de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 012-2020-GRH-GR/ORDNDCSC-DIZR del 10 de febrero de 2020; (ii) el Informe Técnico N° 01-2020-GRJ/GRRNGMA/SGDC, del 29 de enero de 2020; (iii) el Informe Técnico N° 02-2020-GRJ/GRRNGMA/SGDC, del 05 de febrero de 2020; (iv) el Informe Técnico N° 001-2020-GRLL-GGR-GRD-SGDC/JAUA-MLTS, del 10 de febrero de 2020; (v) el Oficio N° 106-2020-G.RP/GOB.PASCO del 06 de febrero de 2020 con el Informe Técnico N° 001-2020-G.R.P/GOB-ORGRDSC; (vi) el Informe Técnico N° 003-2020-GRSM-ORSDENA, del 03 de febrero de 2020; (vii) el Informe Técnico N° 00123-2020-INDECI/14.0/LMCC del 14 de febrero de 2020; y (viii) los Reportes Complementarios e Informes de Emergencia emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) siguientes: el Reporte Complementario N° 838-14/2/2020/COEN-INDECI/21:45 Horas (Reporte N° 1); el Reporte Complementario N° 465-27/1/2020/COEN-INDECI/16:45 Horas (Reporte N° 3); el Reporte Complementario N° 661-5/2/2020/COEN-INDECI/23:25 Horas (Reporte N° 2); el Reporte Complementario N° 260-14/1/2020/COEN-INDECI/16:25 Horas (Reporte N° 2); el Reporte Complementario N° 082-6/1/2020/COEN-INDECI/15:45 Horas (Reporte N° 2); el Informe de Emergencia N° 079-6/2/2020/COEN-INDECI/14:40 Horas (Informe N° 6); el Reporte Complementario N° 3112-16/12/2019/COEN-INDECI/15:00 Horas (Reporte N° 1); el Reporte Complementario N° 3204-23/12/2019/COEN-INDECI/11:20 Horas (Reporte N° 3), el Reporte Complementario N° 579-1/2/2020/COEN-INDECI/16:00 Horas (Reporte N° 5); el Reporte Complementario N° 640-4/2/2020/COEN-INDECI/19:50 Horas (Reporte N° 4); el Reporte Complementario N° 683-6/2/2020/COEN-INDECI/20:30 Horas (Reporte N° 4); el Reporte Complementario N° 246-14/1/2020/COEN-INDECI/11:00 Horas (Reporte N° 10); el Reporte Complementario N° 408-23/1/2020/COEN-INDECI/18:00 Horas (Reporte N° 5); y, el Informe de Emergencia N° 082-7/2/2020/COEN-INDECI/02:50 Horas (Informe N° 5);

Que, mediante el Informe Técnico N° 00018-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que presenta y al registro de daños causados, debido a las intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la implementación de soluciones temporales en materia de saneamiento, rehabilitación de vías de comunicación, entre otros;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional por parte de las entidades involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 198-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, debido a que se encuentra por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 198-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 198-2019-PCM, en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 23 de febrero del 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

HUÁNUCO

MARAÑÓN

 

 

JUNÍN

CHANCHAMAYO

1

PICHANAQUI

2

SAN LUIS DE SHUARO

LA LIBERTAD

PATAZ

3

PATAZ

4

HUAYLILLAS

5

ONGÓN

6

TAYABAMBA

7

HUANCASPATA

PASCO

OXAPAMPA

8

POZUZO

9

CHONTABAMBA

SAN MARTÍN

TOCACHE

10

SHUNTE

5 DEPARTAMENTOS

5 PROVINCIAS

 

10 DISTRITOS

1857434-3