Delegan en el/la Titular de la Presidencia Ejecutiva del INACAL la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, de su competencia, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas
Resolución Ministerial
Nº 074-2020-PRODUCE
Lima, 19 de febrero de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 032-2020-INACAL/GG de la Gerencia General del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, el Memorando Nº 162-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 126-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;
Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, establece en su artículo 5 que, entre los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se encuentra el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo;
Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación;
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, señala que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia en las materias de normalización, acreditación y metrología; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE prevé que la Presidencia Ejecutiva conduce el funcionamiento institucional de la Entidad, y es la máxima autoridad ejecutiva;
Que, mediante Oficio Nº 032-2020-INACAL/GG, el INACAL solicita al Ministerio de la Producción, la delegación de facultades para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o equivalente; de su competencia, así como la ejecución de los proyectos de inversión declarados viables que el INACAL desarrolle en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, por Memorando Nº 162-2020-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en virtud a lo señalado en el Informe N° 018-2020-PRODUCE/OGPPM-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, que hace suyo, opina favorablemente respecto de la delegación de facultades solicitada por el INACAL en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, remitiendo la propuesta para el trámite correspondiente;
Que, en consecuencia, es necesario delegar en el/la Titular de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Titular de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, de su competencia, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y demás normas complementarias aplicables.
Artículo 2.- Comunicar a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas la delegación de facultades establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.
Artículo 4.- El funcionario en el cual se ha delegado la facultad indicada en la presente Resolución, deberá informar semestralmente al/a la Titular de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.
Artículo 5.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional de Calidad – INACAL, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1857376-2