Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos español nicaragüense y venezolano

resolución suprema

n° 031-2020-jus

Lima, 19 de febrero de 2020

VISTO; el Informe Nº 006-2020/COE-TPC, del 10 de enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GODOFREDO VELAZCO ASTOCONDOR a la República Argentina, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de febrero de 2016, emitida por la Sala Penal Permanente, integrada mediante Resolución del 15 de noviembre de 2018, emitida por la Sala Penal Transitoria, ambas de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GODOFREDO VELAZCO ASTOCONDOR a la República Argentina, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 111-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 006-2020/COE-TPC, del 10 de enero de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GODOFREDO VELAZCO ASTOCONDOR a la República Argentina, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones

Exteriores

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