Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos español nicaragüense y venezolano

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 027-2020-JUS

Lima, 19 de febrero de 2020

VISTO; el Informe Nº 015-2020/COE-TPC, del 23 de enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana nicaragüense MARÍA KAROLINA VALLADARES BARAHONA a la República de El Salvador, formulada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en delitos cometidos por Funcionarios Públicos – NCPP de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la presunta comisión del delito de uso de documento privado falso, en agravio del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de diciembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana nicaragüense MARÍA KAROLINA VALLADARES BARAHONA a la República de El Salvador, formulada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en delitos cometidos por Funcionarios Públicos – NCPP de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesada por la presunta comisión del delito de uso de documento privado falso, en agravio del Estado (Expediente N° 206-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 015-2020/COE-TPC, del 23 de enero de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de uso de documento privado falso, en agravio del Estado;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de El Salvador, suscrito el 7 de julio de 2005, vigente desde el 4 de junio de 2015; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana nicaragüense MARÍA KAROLINA VALLADARES BARAHONA a la República de El Salvador, formulada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en delitos cometidos por Funcionarios Públicos – NCPP de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de uso de documento privado falso, en agravio del Estado; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República de El Salvador, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

Encargada del despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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