Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno y seguridad en las instalaciones del Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, ubicado en el departamento de Arequipa
resolución suprema
n° 014-2020-in
Lima, 19 de febrero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;
Que, con Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional N° 080-2019-DINI-01 de fecha 06 de agosto de 2019, se valida la propuesta presentada por el Ministerio de Energía y Minas, considerando como Activo Crítico Nacional al Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay del departamento de Arequipa;
Que, mediante Resolución Suprema N° 085-2019-IN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de agosto de 2019, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno y seguridad en las instalaciones del Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay del departamento de Arequipa, por el término de treinta (30) días calendario, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno;
Que, con Resoluciones Supremas N° 128, 159, 199, 212-2019-IN y 009-2020-IN, se dispuso la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno y seguridad de las instalaciones del Terminal antes mencionado, del 28 de setiembre al 27 de octubre, del 28 de octubre al 26 de noviembre, del 27 de noviembre al 26 de diciembre de 2019, del 27 de diciembre de 2019 al 25 de enero de 2020, y del 26 de enero de 2020 al 24 de febrero de 2020, respectivamente;
Que, mediante Oficio N° 236-2020-CG PNP/SEC., la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita la ampliación del apoyo de las Fuerzas Armadas por treinta (30) días, a partir del 25 de febrero de 2020, para continuar con el mantenimiento del orden interno en el Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay del departamento de Arequipa, sustentando dicho pedido en el Informe N° 03-2020-IX-MACRO REGION POLICIAL AREQUIPA/SEC (Reservado), a través del cual el Jefe de la IX Macro Región Policial Arequipa señala de manera cronológica las acciones de protesta que se han venido realizando en la provincia de Islay hasta el 07 de febrero de 2020; informando además que la situación de conflicto por el proyecto minero “Tía María” se mantiene activa, existiendo riesgo latente de que en cualquier momento el grupo radical autodenominado “Espartambos” reinicie sus acciones de protesta de manera violenta con bloqueos de vías e intentos de toma de instalaciones, lo que sobrepasaría la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú para el control y mantenimiento del orden interno, existiendo peligro de afectación, perturbación o destrucción de las instalaciones estratégicas antes mencionadas;
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno y seguridad en las instalaciones del Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales–ACN;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas
Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno y seguridad en las instalaciones del Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay del departamento de Arequipa, del 25 de febrero al 25 de marzo de 2020, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno.
Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.
Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 4. Estado de Derecho
La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
Artículo 5. Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Walter Martos Ruiz
Ministro de Defensa
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
1857434-6