Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto del distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas

decreto supremo

N° 028-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de octubre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 194-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de diciembre de 2019, se prorrogó el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio N° 198-2020-G.R.AMAZONAS/GR del 11 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 194-2019-PCM, por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 0612-2020-INDECI/5.0, de fecha 14 de febrero de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00017-2020-INDECI/11.0 de fecha 13 de febrero de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 01-2020-G.R.AMAZONAS/PRDC/ST, del 10 de febrero de 2020; (ii) el Oficio Nº 019-2020-VIVIENDA/DM con el Informe N° 010-2020-VIVIENDA/SG/OSDN del 03 de febrero de 2020; (iii) el Informe Técnico N° 00104-2020-INDECI/14.0/JLOG, del 11 de febrero de 2020; y (iv) el Informe de Emergencia Nº 105-13/02/2020/COEN-INDECI/14:10 Horas (Reporte 06), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00017-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la implementación de soluciones habitacionales y de saneamiento temporales, rehabilitación de actividades agrícolas, entre otros;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Amazonas continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional por parte de las entidades involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 172-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 194-2019- PCM, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en la localidad de Naranjos Alto, del distrito Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Amazonas, la Municipalidad Provincial de Utcubamba y la Municipalidad Distrital de Cajaruro, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 194-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños debido a deslizamiento de masa, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 194-2019-PCM, en la localidad de Naranjos Alto, del distrito Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 21 de febrero de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Amazonas, la Municipalidad Provincial de Utcubamba y la Municipalidad Distrital de Cajaruro, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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