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Modifican la R.M. N° 548-2019-MC que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios durante el Ejercicio Fiscal 2020

Modifican la R.M. Nº 548-2019-MC, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios durante el Ejercicio Fiscal 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 065-2020-MC

Lima, 17 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 548-2019-MC, se delegó, durante el Ejercicio Fiscal 2020, entre otros funcionarios, a el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a el/la Viceministro/a de Interculturalidad y a el/la Secretario/a General, facultades y atribuciones en materia administrativa y presupuestaria;

Que, los numerales 213.3 y 213.4 del artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; y, en caso haya prescrito el citado plazo, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres (3) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa;

Que, el numeral 1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, establece que en el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener la declaración de nulidad total o parcial o ineficacia de actos administrativos. Asimismo, en el segundo párrafo de su artículo 13, se establece que tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa;

Que, por otro lado, los sub numerales 2 y 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas;

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar la mencionada Resolución Ministerial Nº 548-2019-MC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 1.2 del artículo 1, el numeral 2.2 del artículo 2, y el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 548-2019-MC, quedando como se detalla a continuación:

“Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

(...)

1.2 En materia administrativa:

a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.

b. Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

c. Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

d. Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

e. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente.

f. Emitir resoluciones de identificación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias.

(...)

Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

(...)

2.2 En Materia Administrativa.-

a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.

b. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente.

c. Emitir resoluciones de identificación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias.

(...)

“Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.-

a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.

b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado.

c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01, “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/50.01.

d. Suscribir la información financiera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

(...)”.

Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 548-2019-MC, que no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a los Despachos Viceministeriales de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, y de Interculturalidad, y a la Secretaría General.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIO

Ministra de Cultura

1856914-1