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Declárese Bien de Dominio Público el Cementerio la Paz de Aucayacu ubicado en el Distrito de José Crespo y Castillo - Aucayacu Provincia de Leoncio Prado Departamento y Región Huánuco

Declárese Bien de Dominio Público el Cementerio la Paz de Aucayacu ubicado en el Distrito de José Crespo y Castillo - Aucayacu, Provincia de Leoncio Prado, Departamento y Región Huánuco

ACUERDO DE CONCEJO

N° 155-2019-MDJCC-A.

Aucayacu, 17 de diciembre del 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE JOSÉ CRESPO Y CASTILLO:

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre del 2019, bajo la presidencia de la Señora Alcaldesa Madelem Silvia Cloud Tapia y con el quorum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la “Aprobación de la Inmatriculación de un Predio como Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, del predio donde viene funcionando el Cementerio la Paz de Aucayacu; previa evaluación de los fundamentos expuestos en el Informe Nº 537-2019-GIATC-MDJCC-A, de fecha 04 de junio del 2019, emitida por el Gerente de Infraestructura, Acondicionamiento Territorial y Catastro, Informe N° 0604-2019-JDATC-MDJCC-A, de fecha 13 de noviembre del 2019, emitida por el Jefe de División de Acondicionamiento y Catastro, Informe N° 987-2019-GIATC-MDJCC, de fecha 14 de noviembre del 2019, emitido por el Gerente de Infraestructura, Acondicionamiento Territorial y Catastro, Opinión Legal Nº 100-2019-GAJ-MDJCC-A, de fecha 25 de noviembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como sus demás recaudos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el art. 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6o de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad/ su máxima autoridad administrativa y, el concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras;

Que, de acuerdo al artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos de Concejo son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional, que tiene concordancia con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que radica en la facultad como una forma de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 195.5 de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que son bienes de la Municipalidad: 1) Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; 2) Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; y el artículo 58º establece que “los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece definiciones sobre los bienes estatales y en el numeral 2.2.a) dice: “Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley, en concordancia con el artículo 73º de la Constitución Política del Estado;

Que, el segundo párrafo del artículo 38° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “la resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto de un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40° del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales”;

Que, mediante Informe N° 987-2019-GIATC-MDJCC-A, de fecha 14 de noviembre del 2019, emitida por el Gerente de Infraestructura, Acondicionamiento Territorial y Catastro, ha remitido la Memoria Descriptiva donde se aprecia que el terreno donde viene funcionando el Cementerio LA PAZ DE AUCAYACU tiene un área de 49,324.012 M2 y un perímetro de 931.3098 ML., describiéndose en dicho documento sus áreas, linderos y medidas perimétricas, acompañando los Planos: Perimétrico y de Ubicación, cuyo predio no obra inscrito a nombre de terceras personas;

Que, se tiene la Opinión Legal Nº 100-2019-GAJ-MDJCC-A, de fecha 25 de noviembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que el predio señalado en el considerando precedente, cumple con los requisitos previstos en la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General Sistema Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde al Concejo Municipal, autorizar mediante Acuerdo de Concejo se declare Bien de Dominio Público el Cementerio la Paz de Aucayacu, construido, sostenido y administrado por la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, ubicado en el Distrito de José Crespo y Castillo - Aucayacu, Provincia de Leoncio Prado, Departamento y Región Huánuco; derivando la documentación correspondiente a Secretaria General para poner en consideración del Concejo Municipal conforme a sus atribuciones;

Y en uso de las facultades conferidas en los Art. 39° y 41° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO de la MAYORIA de sus miembros en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre del 2019 y la dispensa de la aprobación del acta, se aprueba el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1°.- DECLÁRESE, BIEN DE DOMINIO PUBLICO el predio del CEMENTARIO LA PAZ DE AUCAYACU, construido, sostenido y administrado por la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, ubicado en el Distrito de José Crespo y Castillo – Aucayacu, Provincia de Leoncio Prado, Departamento y Región Huánuco.

Artículo 2°.- APROBAR, la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, del predio donde viene funcionando el CEMENTERIO LA PAZ DE AUCAYACU ubicado a la altura del KM 514 de la ruta PE-5N, zona de expansión urbana, margen derecha de la ciudad de Aucayacu, ruta Aucayacu – Tingo María 2.5. KM aproximadamente del distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Departamento y Región Huánuco, con un área de 49,324.012 M2 y un perímetro de 931.3098 ML y demás datos que obran en la Memoria Descriptiva, que forman parte del presente Acuerdo.

Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la publicación del Acuerdo de Concejo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional.

Artículo 4°- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial y Margesí de Bienes, realiza las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

MADELEM S. CLOUD TAPIA

Alcaldesa

1855381-1