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Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la ciudad de Chinchero

Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la ciudad de Chinchero

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 002-2020-Mpu

Urubamba, 24 de enero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE URUBAMBA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE URUBAMBA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de enero del 2020: El Convenio Nº 153-2015-VIVIENDA (EL CONVENIO), de fecha 06.05.2015, la Resolución de Alcaldía Nº 097-2018-MDCH/SG, de fecha 23.07.2018, el Informe Nº 117-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph de fecha 22.08.2018, el Informe Nº 149-2018-VIVIENDA-VMVU/DGRVU-DUDU-mgph, el Acuerdo de Consejo Municipal Nº 060-2018-MDCH/SG, Informe Nº 035-DPU-C/MPU-2019 e Informe Nº 101-2019-AAT/GDUR/MPU, de fechas 29.03.2019 y 03.04.2019, Informe Nº 01-2019-F-GDUR-MPU-KPLS, de fecha15.05.2019, el Informe Nº 095-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph, de fecha 15.10.2019, el Oficio Nº 367-2019-MDCH-A, de fecha 29.10.2019, Informe N.º 047-2019-DPU/GDUR/MPU, y la Opinión Legal Nº 355-2019-OAJ-MPU; sobre aprobación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chinchero; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30335, Ley de Reforma de la Constitución, establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, norma concordante con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;

Que, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que tienen como competencia exclusiva, planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes normar la zonificación, urbanismo, etc. y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a estas les compete en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercer la función de fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones, estableciendo las sanciones correspondientes y exigiendo la reposición por la infracción a su estado anterior si el caso lo amerita;

Que, de conformidad al artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, se establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Indicando que en dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Además se establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración;

Que, de acuerdo al artículo 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales es aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia;

Que, de acuerdo al art. 32 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el Plan de Desarrollo Urbano es el “32.1 Es el instrumento técnico - normativo, que orienta el desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización establecida en el SINCEP. 32.2 Se elabora en concordancia con el PAT y/o el PDM, según corresponda y, con el SINCEP. 32.3 Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial y/o Distrital Concertado, según corresponda, al que hace referencia la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y constituye su componente físico - espacial.”;

Que, en su art. 36 de la precitada norma legal, establece que la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano está a cargo del área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidades Distritales involucradas, el Gobierno Regional correspondiente, los sectores del Gobierno Nacional, y la participación de la sociedad civil. En ese sentido, se debe advertir que la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chinchero y la Gerencia de la Municipalidad Provincial de Urubamba han procedido a actuar de acuerdo a sus funciones en la tramitación del presente PDU, en coordinación con el gobierno central;

Que, el artículo 37 del mismo cuerpo normativo señala que el PDU deberá prever en su formulación un “horizonte de planeamiento de largo plazo a diez (10) años, con previsiones para el mediano plazo a cinco (5) años y de corto plazo a dos (2) años”;

Que, finalmente el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, señala las acciones de Promoción y Control del cumplimiento del PDU que deberán realizar las Municipalidades Provinciales y Distritales, ejercen el control del cumplimiento del PDU dentro de su jurisdicción y las Municipalidades Provinciales ejercen este control en el ámbito del Cercado;

Que, mediante Convenio Nº 153-2015-VIVIENDA (EL CONVENIO), de fecha 06.05.2015, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y la Municipalidad de Chinchero (MDCH) suscribieron acuerdos para la elaboración y supervisión del Plan de Desarrollo Urbano de Chinchero (PDU). Y, con fecha 05.05.2018, se suscribió una Adenda al Convenio Nº 153-2015-VIVIENDA (EL CONVENIO), mediante la cual, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) asume el compromiso de financiar la revisión y adecuación del PDU y extender el plazo de vigencia del referido convenio a cuatro (04) años.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 097-2018-MDCH/SG, de fecha 23.07.2018, la Municipalidad Distrital de Chinchero (MDCH) pone en consulta y exhibición pública el PDU por un periodo de 30 días calendario (del 24.07 al 23.08.2018) para que las personas naturales o jurídicas de las jurisdicciones del distrito de Chinchero y la provincia de Urubamba, formulen sus observaciones y recomendaciones conforme al RATDUS.

Que, con fecha 10.08.2018, el Equipo Técnico realizó la presentación del PDU en el salón de sesiones de la Municipalidad Provincial de Urubamba, evento que se realizó con la presencia del Alcalde Provincial, Ing. Humberto Huamán y el Equipo Técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Provincial de Urubamba.

Que, con fecha 29.08.2018, el Equipo Técnico realiza nuevamente la presentación del PDU en el Salón Cultural de la Municipalidad Provincial de Urubamba. A efecto de exponer las respuestas a las observaciones y recomendaciones que se presentaron en el proceso de consulta y exhibición pública. Al evento asistieron Regidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchero y su cuerpo de Regidores; representantes de entidades sectoriales y la sociedad civil organizada; cumpliéndose así con el proceso de socialización del PDU, tanto en el distrito de Chinchero como en la provincia de Urubamba.

Que, con Oficio Nº 1110-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU de fecha 25.09.2018, la DGPRVU le hace llegar a la Municipalidad Distrital de Chinchero (MDCH), el Informe Nº 149-2018-VIVIENDA-VMVU/DGRVU-DUDU-mgph, mediante el cual se emite opinión favorable a la Edición Final del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Chinchero, declarándose que se ha dado cumplimiento al levantamiento de observaciones por lo que se recomienda sea elevado a la Municipalidad Provincial de Urubamba para su aprobación por Ordenanza, de conformidad con el RATDUS.

Que, con Oficio Nº 452-2018-MDCH/A de fecha 27.09.2018, la Municipalidad Distrital de Chinchero (MDCH) remite a la Municipalidad Provincial de Urubamba el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 060-2018-MDCH/SG, el mismo que se sustenta en las opiniones técnico-legales favorables de los Informes Nº 074-2018-GDUR-MDCH/FRVDA y Nº 046-A-2018-OAJ-MDCH/ECHA respectivamente, a fin de que se proceda a la aprobación del PDU mediante Ordenanza Municipal Provincial.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDCG, de fecha 16 de febrero de 2016, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Chinchero 2015-2025, acordándose remitir dicho documento junto al PDU-CH a esta entidad edil para su aprobación, conforme a lo establecido en el Reglamento.

Que, mediante Informe Nº 047-2019-DPU/GDUR/MPU, el Jefe de la División de Planeamiento Urbano – Cementerio, Arq. Margarita Flores Jorge, emitió evaluación del Plan PDU de Chinchero, señalando que mediante Informe N.º 01-2019-F-GDUR-MPU-KPLS se formuló diversas observaciones al mismo, concluyendo que las mismas fueron levantadas mediante Informe Nº 095-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph, remitido por la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Recomendando, en ese sentido, la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Chinchero mediante Ordenanza Municipal en Sesión de Concejo, a fin de regular y prever el crecimiento urbano y el desarrollo socio económico de la ciudad;

Que, mediante Opinión Legal Nº 355-2019-OAJ-MPU de fecha 13 de diciembre del 2019, la Jefa encargada de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Urubamba, Abg. Nelida J. Arriola Concha, opina que resulta PROCEDENTE la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Chinchero;

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, de fecha 17 de diciembre del 2019, los miembros del Pleno Edil dispusieron por unanimidad derivar a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Seguridad Ciudadana los actuados y documentación sustentatoria del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chinchero, para fines de estudio y dictamen.

Que, mediante Dictamen Nº 003-CMU-MPU-2020 de fecha 16 de enero del 2020, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Seguridad Ciudadana, se tuvo el dictamen favorable para que sea materia debate y aprobación por parte del Concejo Municipal de este gobierno local.

Que, estando a lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, Ley orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno de Concejo, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero del 2020, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) DE LA CIUDAD DE CHINCHERO

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) DE LA CIUDAD DE CHINCHERO -que forma parte de la presente Ordenanza Municipal- con una vigencia de diez (10) años contados desde el día siguiente de su publicación, el mismo que se encuentra estructurado según lo siguiente:

PARTE I: DIAGNÓSTICO INTEGRAL:

I.- INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES.

II.- CHINCHERO Y SU MARCO CONTEXTUAL.

III.- CARACTERIZACIÓN POR SUB SISTEMAS Y APTITUDES.

RELACIÓN DE CUADROS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE CHINCHERO.

RELACIÓN DE ESQUEMAS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE CHINCHERO.

RELACIÓN DE GRÁFICOS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE CHINCHERO.

RELACIÓN DE IMÁGENES DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE CHINCHERO.

RELACIÓN DE MAPAS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE CHINCHERO.

PARTE II: PROPUESTA:

IV.- PROPUESTAS GENERALES.

V.- MODELO TERRITORIAL.

VI.- PROPUESTAS ESPECÍFICAS AL 2025.

VII.- PROGRAMAS DE INVERSIONES.

VIII.- MODELO DE GESTIÓN URBANO.

RELACIÓN DE CUADROS.

RELACIÓN DE MAPAS.

RELACIÓN DE IMÁGENES.

RELACIÓN DE ESQUEMAS.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte y promulgue las disposiciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal; así como para la Implementación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chinchero.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y demás Órganos Estructurados de la Municipalidad Provincial de Urubamba, la instrumentación, ejecución, supervisión y monitoreo del cumplimiento del citado Plan de Desarrollo Urbano aprobado en el Artículo Primero, según corresponda a sus funciones.

Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- DISPONER la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal, en los paneles informativos y en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Urubamba a cargo de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación y demás pertinentes.

Artículo Sexto.- La Presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

LUIS ALBERTO VALCARCEL VILLEGAS

Alcalde

1856741-1