Establecen Tasa de Interés Moratorio aplicable a obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 001-2020-CM/MPH-M.
Matucana, 12 de febrero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, desarrollada el 10 de febrero de 2020, el Pleno del Concejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente, ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO - TIM, APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ – MATUCANA, Y;
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 018-2020-CM/MPH-M, de fecha 12/02/2020, el Informe Nº 0010-2020-GAT/MPH-M, de fecha 07/02/2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 49-2020/GAJ-MPH-M, de fecha 07/02/2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0081-2020-GM-MPH-M, de fecha 10/02/2020, de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Numeral 12 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, que es atribución del alcalde, proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
Que, el artículo 69° in fine de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son rentas Municipales, Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del año anterior; el numeral 05 del artículo 93° in fine del mismo cuerpo legal, establece que, Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley.
Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29 de la misma norma devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior;
Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nº 296-2011/SUNAT, se fijó a partir del 01 de enero del 2012, en uno y dos décimas por ciento (1.2%) la TIM, la misma que se encuentra vigente;
Que, mediante Informe Nº 0010-2020-GAT/MPH-M, de fecha 07/02/2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, cumple con remitir el proyecto de Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio –TIM, aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana y su correspondiente informe Técnico, el mismo que ha sido elaborado en base a la normativa vigente; como el primer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modificatorias,
Que, mediante Informe Nº 49-2020-GAJ/MPH-M, de fecha 07/02/2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que verificado el proyecto de Ordenanza que establece la tasa de interés Moratorio –TIM, aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana, siendo que en su artículo primero establece el 1.2% mensual, es decir no supera a lo dispuesto por la SUNAT, para el ejercicio fiscal 2020, ni lo establecido en la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), por lo que la Gerencia emitió opinión favorable, respecto del proyecto de Ordenanza Planteado por la Gerencia de Administración Tributaria.
En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUAROCHIRI - MATUCANA”
Artículo Primero.- Establecer en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual la tasa de interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Provincial de los Huarochirí - Matucana y que se encuentren pendientes de pago.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro, Orientación y Recaudación, a la Sub Gerencia de Fiscalización y Comercialización y a la Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión.
Artículo Tercero.- DÉJESE, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO,
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ
Alcaldesa
1856066-1