Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huánuco 2018
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2019-MPHCO/A
Huánuco, 17 de diciembre de 2019.
VISTO: El Oficio Nº 1383-2019/INDECOPI-SRB de fecha 31 de julio de 2019, presentado por el Secretario Técnico Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Informe Nº 348-2019-MPHCO-GAJ de fecha 14 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0185-2019-MPHCO/GAT 15 de octubre de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 312-2019-MPHCO-GSG de fecha 15 de octubre de 2019, de la Gerencia de Secretaría General; el Informe Nº 1242-2019-MPHCO-GDLOT-SGEP de fecha 16 de octubre de 2019, de la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos; Informe Nº 508-2019-MPHCO-GPP/SGICT de fecha 18 de octubre de 2019, de la Sub Gerencia de Inversiones y Cooperación Técnica; el Proveído Nº 0252-2019-MPHCO-GSA de fecha 18 de octubre de 2019, de la Gerencia de Sostenibilidad Ambiental; el Informe Nº 038-2019-MPHCO-GDS/SGRC de fecha 24 de octubre de 2019, del Área de Registro Civil de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 166-2019-MPHCO-GPP/SGDO de fecha 25 de octubre de 2019; el Informe Legal Nº474-2019-MPHCO-GAJ de fecha 15 de octubre de 2019; el Sello de Proveído Nº 1547-2019-A de fecha 17 de diciembre de 2019, proveniente de alcaldía para proyección del Decreto de Alcaldía; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, estipula lo siguiente: Atribuciones del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. A su turno el artículo 39 del ordenamiento jurídico citado establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”.
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado, se instituye al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con el objeto de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio de los administrados; proceso dentro del cual están comprendidas las acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de eficacia con las que se logre una mejor atención, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
Que, a través de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se determina el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; siendo que del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, se aprueba el Texto único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y formatos de declaración jurada.
Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo 1256, que Aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, establece que “La presente ley tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública”.
Que, según el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”, en razón a ello el numeral 40.1); 40.3) , 40.4) y 40.5) del artículo 40º de la citada Norma Legal, señala que “40.1) Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. (…); 40.3) Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; 40.4) Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos y 40.5) Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”.
Asimismo, los numeral 44.2); 44.3); 44.4) y 44.5) del Artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “44.2) La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; 44.3) El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita; 44.4) Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad; 44.5) Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3”.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 040-2018-MPHCO, de fecha 27 de diciembre de 2018, en su Artículo 1º, se aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huánuco 2018, el cual fue publicado el 27 de enero del presente año, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
Que, con Oficio Nº 1383-2019/INDECOPI-SRB de fecha 31 de julio de 2018, la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, ha identificado requisitos y exigencias contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huánuco 2018, las cuales podrían contravenir las normas de alcance nacional. Además, da a conocer del Programa de Eliminación de Barreras Burocráticas, en donde la Municipalidad Provincial de Huánuco al eliminar voluntariamente las barreras burocráticas puede ser beneficiada con medidas a favor de la entidad;
Que, mediante Informe Nº 166-2019-MPHCO-GPP/SGDO de fecha 25 de octubre de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Organizacional, señala que es necesario aprobar la modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), establecido de acuerdo al Programa de Eliminación de Barreras Burocráticas, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; en consecuencia de dar cumplimiento a lo validado por las diversas Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huánuco, en razón a los lineamientos precisados por INDECOPI y evitar ser pasibles de alguna sanción; por lo tanto amerita que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huánuco debe ser modificado a través de Decreto de Alcaldía, medio por el cual anexa un anillado de ciento treinta y nueve (139) folios, que contiene el integro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con las modificatorios efectuadas.
Que, por intermedio del Informe Legal Nº474-2019-MPHCO-GAJ de fecha 15 de octubre de 2019, la Gerente de Asesoría Legal opina favorablemente sobre la modificación Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fin de eliminar las Barreras Burocráticas en nuestra entidad edil, cumpliendo con las disposiciones legales de modernización del estado peruano.
Que, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huánuco 2018, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 040-2018-MPHCO de fecha 28 de diciembre del 2018, conforme al anexo que forma parte intégrate del presente decreto, el cual consta de ciento treinta y nueve (139) folios; en merito a los considerandos expuestos en la presente.
Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, conforme a las disipaciones especiales según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 4º.- El presente decreto de alcaldía entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JOSÉ LUIS VILLAVICENCIO GUARDIA
Alcalde
1856205-1