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Aprueban el Plan Regional de la Micro y Pequeña Empresa con Metas al 2021 con Horizonte al 2030 - Región Moquegua

Aprueban el Plan Regional de la Micro y Pequeña Empresa con Metas al 2021 con Horizonte al 2030 - Región Moquegua

Ordenanza Regional

Nº 001-2020-CR/GRM

16 de enero de 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la primera Sesión Extraordinaria de fecha 16 de enero del 2020, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 003-2019-CRM/GRM/CDECTyPE, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que propone aprobar “EL PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2021 CON HORIZONTE AL 2030”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 59º establece: “(…) El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. La estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador.

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; en tanto que el artículo 35 sobre Competencia Exclusivas establece: “(…) a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…), f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (…)”.

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con su artículo 13º el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 48º sobre Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa establece que: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. (…) c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas (…)”.

Que, la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, en su artículo 2º sobre definición de Micro y Pequeña Empresa menciona: “La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.”, asimismo establece en su artículo 4º, el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible; de igual manera el Artículo 9º de la misma norma, establece que los Gobiernos Regionales crean, en cada región un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 5 de la presente Ley”.

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece que los Gobiernos Regionales y Locales promueven la inversión privada en la construcción y habilitación de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial y en los planes de desarrollo local y regional; así como la organización de ferias y otras actividades que logren la dinamización de los mercados en beneficio de las MYPE.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2005-CR/GM de fecha 10 de marzo del 2005, modificado por Ordenanza Regional Nº 006-2018-CR/GRM de fecha 21 de mayo 2018, se dispuso: “Artículo PRIMERO: CREASE el “Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa-COREMYPE (…)”, que tiene como objeto promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE, en el ámbito geográfico de la Región Moquegua y su articulación con los planes y programas nacionales y regionales.

Que, con Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en su artículo 2º prevé que el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales, Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible. Asimismo precisa en el Artículo 82º que el Ministerio de la Producción, define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales. De igual forma el Artículo 85º expresa: “Los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 3 de la presente Ley”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprobó la Política General de Gobierno que, incluye los ejes y lineamientos prioritarios del gobierno al 2021, siendo de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias.

Que, con el Informe Nº 013-2019-GRM/GERPRO-IM de fecha 01 de marzo del 2019 emitido por el Director de Industria; el Informe Nº 057-2019-GRM/GERPRO de fecha 04 de marzo de 2019, emitido por Gerente Regional de la Producción de Moquegua; Informe Nº 310-2019-GR.M-ORPELAN-OPL de fecha 23 de octubre del 2019 emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento; Informe Nº 766-2019-GRM/ORAJ de fecha 06 de noviembre del 2019 emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica que adjunta el Informe Nº 151-2019-GR.M/ORAJ-PHP de fecha 04 de noviembre del 2019 y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Moquegua, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2019-CRM/GRM/CDECTyPE de fecha 23 de diciembre de 2019, sobre: “APROBACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2021 CON HORIZONTE AL 2030”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de enero de 2020.

Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas así como los informes técnicos y legales corresponde la aprobación del “PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2021 CON HORIZONTE AL 2030”, mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Moquegua.

Que, el artículo 38º de la Ley 27867 Ley orgánica de Gobiernos regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito de sus atribuciones y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, por votación UNANIME de sus miembros, ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2021 CON HORIZONTE AL 2030 – REGION MOQUEGUA

Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2021 CON HORIZONTE AL 2030” – REGION MOQUEGUA, como instrumento de gestión y orientador que contribuye al desarrollo competitivo y sostenibilidad de las MYPE en sus actividades productivas que los ayude a incursionar con éxito en los mercados, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de la Producción y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Moquegua, la implementación del PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2021 CON HORIZONTE AL 2030 – REGION MOQUEGUA.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.

En Moquegua, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.

HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinte.

ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

1856174-1