Aprueban constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ayacucho - CCONNA
Ordenanza Regional
Nº 018-2019-GRA/CR
Ayacucho, 31 de diciembre de 2019
LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO
REGIONAL DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2019, trató el tema relacionado al Dictamen Nº 005-2019-GRA/CR-CPDHIS: Constitución del “CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION AYACUCHO” presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Humano del Consejo Regional; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº080 - 2019–GRA/CR-CDHIS, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social presenta al Consejo Regional el Dictamen Nº. 005- 2019-GRA/CR-CPDHIS: Proyecto de Ordenanza para “Crear el Consejo Consultivo de Niñas, Adolescentes y Adolescentes de la Región Ayacucho”, iniciativa presentado por la Alianza Regional de Líderes de Transformación mediante Oficio Nº 021-2019/AIV/CR-ARELIT/A, iniciativa regional y Oficio No.1422-2019-GRA/GG-GRDS, que acompaña el Informe Técnico Nº 015-2019-GRA/GG-GRDS-MAGA y la Opinión Legal Nº 047-2019-GRA/ORAJ-CALL, documentos emitidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente; Dictamen que fue sustentado por los miembros de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con mayoría de votos (total de 16 votos), a favor de la aprobación del Dictamen por parte de los señores Consejeros Regionales;
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;
Que, la Convención de los Derechos del Niño de noviembre de 1989, (ratificado por nuestro país el 4 de setiembre de 1990) propone cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida; supervivencia y el desarrollo y el respeto por los puntos de vista del niño.
Que, el niño, la niña y el adolescente son personas dignas, sujetos de derechos. Por ello el artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Asimismo, en su 4º señala que la “Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente y anciano en situación de abandono”.
Que, el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y modificado por la Ley No. 27902, en su artículo 60º, inciso h) menciona, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre “Fortalecimiento de la Familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud”, tiene como propósito, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo;
Que, en el XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los estados miembros de la OEA, concluye en una de las recomendaciones el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional y nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria, para el ámbito nacional;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 - Ley Nº 303602, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, conteniendo en el resultado 18: niñas, niños y adolescentes participan, en el ciclo de políticas públicas que les involucra o interesan;
Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de Ayacucho 2018-2021, con ordenanza regional Nº021-2018, considera en el Resultado 6 de las Metas emblemáticas: 90% de organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes participan de espacios de toma de decisiones;
Con la presente ordenanza regional, se propicia crear espacios participativos de carácter consultivo, que representa el pensamiento de los Niños, Niñas y Adolescentes de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten el desarrollo de toda la región de Ayacucho; El costo beneficio, será que las niñas, niños y adolescentes empoderadas, participen en los espacios de toma decisiones a nivel distrital, provincial y regional;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR la Constitución del CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION AYACUCHO – CCONNA, como un espacio de participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos de manera democrática a nivel provincial.
Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región de Ayacucho, tiene por finalidad participar de manera activa en la formulación de políticas públicas, en materia de niñez y adolescencia, emitiendo sus opiniones, aportes, observaciones y elevando propuestas y recomendaciones al Gobierno Regional de Ayacucho.
Artículo Tercero.- El CCONNA regional está integrado por dos representantes de cada provincia (titular y alterno), teniendo en cuenta la equidad de género, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre ocho (8) y diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años.
Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes, son:
a. Elaborar y presentar propuestas de políticas y/o proyectos en materia de niñez y adolescencia, ante el Gobierno Regional de Ayacucho.
b. Emitir opiniones sobre las consultas que se realice en materia de políticas y/o proyectos sobre niñez y adolescencia
c. Vigilar, supervisar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen en los temas de niñez y adolescencia en la Región Ayacucho.
d. El funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes CCONNA estará regulado por su respectivo Reglamento Interno. Aprobado mediante Decreto Regional.
Artículo Quinto.- Institucionalizar la realización del “Congreso Regional de Niñas, Niños y Adolescentes” de Ayacucho, en el marco del aniversario de la Convención sobre los derechos del niño, durante el mes de noviembre de cada año.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la asistencia técnica, articulación y monitoreo e implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario oficial “El Peruano” y portal electrónico del Gobierno Regional, para conocimiento y fines.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
ELIZABETH PRADO MONTOYA
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador
1856430-1