Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000065-2020-DGPA/MC
San Borja, 14 de febrero del 2020
Vistos, la Resolución Directoral Nº 059-2019-DGPA-VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional de la Zona Arqueológica Mina Perdida, los Informes Nº 000022-2020-DSFL-ARD/MC y Nº 000095-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000036-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional de la Zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Informe Nº 000095-2020-DSFL/MC, de fecha 13 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe Nº 000022-2020-DSFL-ARD/MC, de fecha 12 de febrero de 2020, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico;
Que, en el Informe Nº 000022-2020-DSFL-ARD/MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Mina Perdida, que el procedimiento administrativo para propiciar la aprobación de su expediente técnico aún se encuentra en la etapa de identificación de todos los titulares registrales que tienen derecho superpuesto al monumento arqueológico prehispánico;
Que, mediante Informe Nº 000036-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 14 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, por el plazo de un año adicional al otorgado con Resolución Directoral Nº 059-2019-DGPA-VMPCIC/MC, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico prehispánico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral Nº 059-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de febrero de 2019.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pachacamac, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
Artículo Quinto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe Nº 000022-2020-DSFL-ARD/MC, el Informe Nº 000095-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000036-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN
Director General
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
DGPA
1856382-1