Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 038-2020/SUNAT

Mediante Oficio Nº 016-2020-SUNAT/1M0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2020/SUNAT publicada en la edición del 11 de febrero de 2020

DICE:

“Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

Buzón electrónico

:

Al regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.

Certificado Digital Tributario (CDT)

:

Al certificado digital a que se refiere la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N.º 27269 y normas modificatorias (cuarta DCTF).

Clave SOL

:

Texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

Entidad de Certificación

:

A la entidad de certificación con la que SUNAT hubiera celebrado el acuerdo para la emisión y cancelación del CDT, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cuarta DCTF.

Entidad de registro o verificación para el Estado peruano (EREP - SUNAT)

:

A la SUNAT en su calidad de EREP autorizada por la cuarta DCTF.

Ley

:

A la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y normas modificatorias.

Operador de servicios electrónicos (OSE)

:

Al sujeto inscrito en el Registro OSE a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Proveedor de servicios electrónicos (PSE)

:

Al sujeto inscrito en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/SUNAT y normas modificatorias.

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM y normas modificatorias.

Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente)

:

Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS)

:

Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/SUNAT y normas modificatorias.

SEE - OSE

:

Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)

Buzón electrónico

:

Al regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.

b)

Certificado Digital Tributario (CDT)

:

Al certificado digital a que se refiere la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N.º 27269 y normas modificatorias (cuarta DCTF).

c)

Clave SOL

:

Texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

d)

Entidad de Certificación

:

A la entidad de certificación con la que SUNAT hubiera celebrado el acuerdo para la emisión y cancelación del CDT, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cuarta DCTF.

e)

Entidad de registro o verificación para el Estado peruano (EREP - SUNAT)

:

A la SUNAT en su calidad de EREP autorizada por la cuarta DCTF.

f)

Ley

:

A la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y normas modificatorias.

g)

Operador de servicios electrónicos (OSE)

:

Al sujeto inscrito en el Registro OSE a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

h)

Proveedor de servicios electrónicos (PSE)

:

Al sujeto inscrito en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/SUNAT y normas modificatorias.

i)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM y normas modificatorias.

j)

Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente)

:

Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

k)

SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS)

:

Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/SUNAT y normas modificatorias.

l)

SEE - OSE

:

Al SEE regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

m)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.”

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