Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 028-2020-INDECOPI/COD
Lima, 17 de febrero de 2020
VISTOS:
El Memorándum Nº 1892-2019/DSD de la Dirección de Signos Distintivos, el Informe Nº 011-2019/GAF y Memorándum Nº 817-2019/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nº 011-2019/GPG y Nº 022-2019/GPG de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, el Informe Nº 925-2019/GEL de la Gerencia Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Indecopi, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM de fecha 16 de diciembre de 2010, Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM de fecha 22 de diciembre de 2011 y la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 104-2019-INDECOPI/COD publicada el 19 de agosto del 2019 en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados;
Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;
Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP (en adelante, Resolución 005), señala que las modificaciones descritas en los considerandos precedentes se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Indecopi es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en concordancia con lo establecido por la precitada norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM y Decreto Supremo Nº 099-2017-PCM (en adelante, ROF del INDECOPI), establece que el Indecopi es un Organismo Técnico Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del Indecopi; y el literal h) del numeral 7.3 del mismo artículo de esta ley, en concordancia con el literal h) del artículo 7 del ROF del Indecopi, dispone que corresponde al Presidente del Consejo Directivo cumplir con las funciones y/o atribuciones que se deriven del marco normativo institucional o de las normas sectoriales;
Que, de acuerdo al precitado marco normativo, corresponde al Presidente del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad;
Que, mediante Informe Nº 011-2019/GAF del 13 de noviembre del 2019, la Gerencia de Administración y Finanzas concluyó que, luego de aplicada la metodología MICOSTO, el derecho de tramitación del procedimiento “Renovación de Registros” por canal presencial, disminuyó en un veintitrés (23%), de S/ 313.57 a S/ 240.00, razón por la cual, recomendó que se alinee dicha tasa al resultado obtenido;
Que, en atención a ello y, de conformidad con los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, se ha previsto modificar el TUPA para la reducción del derecho de tramitación del procedimiento “Renovación de Registros” por canal presencial, por actualización de sus costos;
Que, conforme lo solicitado por la Dirección de Signos Distintivos, mediante el Memorándum Nº 1892-2019/DSD, también se ha previsto incorporar un canal digital para la atención del citado procedimiento, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM;
Que, el numeral 53.6 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las entidades pueden aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en atención a ello, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, en los Informes Nº 011-2019/GPG y Nº 022-2019/GPG, ha concluido que resulta importante y prioritaria la implementación del canal digital adicionalmente al canal presencial para el procedimiento administrativo “Renovación de Registros”, proponiendo para ello la determinación de un derecho de trámite diez por ciento (10%) menor al monto actualizado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Informe Nº 011-2019/GAF, a fin de incentivar el uso de dicho canal digital, sobre la base de la competencia que posee la entidad para aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados para la determinación del costo de los procedimientos;
Que, en los citados informes, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional recomienda gestionar la aprobación de la modificación del TUPA por simplificación administrativa para actualización del costo del derecho de tramitación del procedimiento administrativo “Renovación de Registros” en el canal presencial, así como aprobar el canal digital de dicho procedimiento y la determinación de un derecho de trámite diez por ciento (10%) menor al monto actualizado por la Gerencia de Administración y Finanzas;
Que, a través del Memorándum Nº 817-2019/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas realizó la proyección de ingresos para el año 2020, determinando el ingreso estimado que se recaudaría con la implementación de un canal digital con tasa reducida para el procedimiento de “Renovación de Registros”;
Que, mediante Informe Nº 925-2019/GEL, la Gerencia Legal concluye que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 44 del TUO de la Ley Nº 27444 y el artículo 19 de la Resolución 005, resulta legalmente posible aprobar la modificación del TUPA para la reducción del derecho de tramitación del procedimiento presencial “Renovación de Registro de Marcas” por actualización de sus costos;
Que, en el citado informe, se señala también que la implementación de un canal digital de atención para el servicio de “Renovación de Registros” se encuentra conforme con lo previsto en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley de Gobierno Digital y en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;
Que, asimismo, la Gerencia Legal señala que los documentos que sustentan la propuesta de implementación de un canal digital para el procedimiento de “Renovación de Registros”, no se advierte que se requiera la creación de un nuevo procedimiento (se trata del mismo servicio), ni la creación de requisitos adicionales, por lo que resulta posible su implementación como medida de simplificación administrativa, precisando que, de conformidad con el numeral 53.6 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, el Indecopi se encuentra facultado para aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, también se señala en dicho informe, que de conformidad con los artículos 40 y 44 del TUO de la Ley Nº 27444 y artículo 19 de la Resolución 005, en su calidad de máxima autoridad de la institución y de titular del pliego, el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi es el funcionario competente para la emisión de la resolución que aprueba las modificaciones al TUPA vigente por simplificación administrativa;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi que apruebe la simplificación del procedimiento administrativo “Renovación de Registros” contenido en el TUPA del Indecopi, con sujeción con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 y conforme con lo dispuesto por la Resolución 005;
Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia Legal;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la reducción del monto de derecho de tramitación del procedimiento “Renovación de Registros” previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Indecopi, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución de Presidencia del Consejo Directivo.
Artículo Segundo.- Disponer como medida de simplificación administrativa, la implementación de un canal digital para el procedimiento de “Renovación de Registros” contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Indecopi y la reducción en un diez por ciento (10%) del monto de derecho de tramitación correspondiente al procedimiento presencial, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución de Presidencia del Consejo Directivo.
Artículo Tercero.- La presente Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y la Resolución con su anexo, se publican en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe).
Artículo Cuarto.- Vigencia
Esta resolución entrará en vigencia al tercer día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ivo Gagliuffi Piercechi
Presidente del Consejo Directivo
1856959-1