Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Interior con la finalidad de que adquieran vehículos y/o ejecuten inversiones destinados a la seguridad turística
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 045-2020-MINCETUR
Lima, 18 de febrero de 2020
Visto, el Memorándum N° 009-2020-MINCETUR/SG/OGPPD y los Informes Nos 0058 y 83-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR);
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 443-2019-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2020;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal w), del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al MINCETUR, para que en el presente ejercicio fiscal pueda realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 9 100 000,00 (NUEVE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior (MININTER) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), con la finalidad de que dichas entidades adquieran vehículos y/o ejecuten inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, destinados a la seguridad turística. Dichas transferencias financieras se financian con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y los gastos para la operatividad y mantenimiento de los activos que se adquieran con tales recursos se encuentran a cargo de los pliegos MININTER y SERNANP, y no deben demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 de la citada norma, establece que las referidas transferencias financieras se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario oficial El Peruano, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;
Que, mediante los documentos de Visto, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, en el marco de sus competencias, señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), para efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio del Interior, en el marco de lo establecido en el literal w), del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;
Que, con fecha 14 de febrero de 2020, el MINCETUR y el MININTER suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto establecer las condiciones y mecanismos para la transferencia financiera autorizada por el citado Decreto de Urgencia, con la finalidad que se proceda a la adquisición de vehículos y/o ejecuten inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones destinados a la seguridad turística en Corredores Turísticos Preferenciales y Corredores Turísticos Priorizados;
Que, en consecuencia, resulta pertinente que se proceda aprobar la transferencia financiera a favor del Ministerio del Interior para los fines antes expuestos;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera a favor del Pliego 007: Ministerio de Interior por la suma de S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a la adquisición de vehículos y/o ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones destinados a la Seguridad Turística, de conformidad a la siguiente estructura de gastos:
Función |
03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia |
División Funcional |
011 Transferencia e Intermediación Financiera |
Grupo Funcional |
0019 Transferencias de carácter general |
Categoría Presupuestal |
9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos |
Actividad |
5001253 Transferencias de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión |
Secuencia Funcional |
0053 |
Grupo Genérico de Gasto |
2.4 Donaciones y Transferencias |
Clasificador |
242311 A otras unidades del Gobierno Nacional |
Fuente de Financiamiento |
09 Recursos Directamente Recaudados |
Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo para las acciones que correspondan.
Regístrese y comuníquese y publíquese,
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1856955-1