Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto es actualizar la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021) y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 042-2020-MIMP
Lima, 14 de febrero de 2020
Vistos; el Informe Nº D000006-2020-MIMP-DPNNA-FSE de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, la Nota Nº D000056-2020-MIMP-DGNNA y el Proveído Nº D000368-2020-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Proveído Nº D000439-2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe Nº D000021-2020-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum Nº D000088-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº D000023-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, entre otras, la de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, siendo que su artículo 6 señala como parte de sus funciones la de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modificatoria, establece que en caso una política priorizada de gobierno ya contara con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder. Asimismo, el artículo 8 señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, a su vez, el artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2019-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo su rectoría o conducción, en la cual se incluye el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y modificatoria, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprueba la Guía de Políticas Nacionales, con el objeto de establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y los mismos pueden ser sectoriales o multisectoriales;
Que, dicho artículo 28, además precisa que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establece en su artículo 2, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, y en su artículo 3 dispone que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, a través de la Nota Nº D000056-2020-MIMP-DGNNA complementada con Proveído Nº D000368-2020-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe Nº D000006-2020-MIMP-DPNNA-FSE de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, por el cual se sustenta la necesidad que se conforme un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, que estará encargado de la actualización de la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021), el cual será presidido por un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, en atención al Proveído Nº D000439-2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, mediante Memorándum Nº D000088-2020-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº D000021-2020-MIMP-OP de su Oficina de Planeamiento, por el cual emite opinión favorable respecto a la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial solicitado, indicando que se enmarca en lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD;
Que, mediante Informe Nº D000023-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a lo señalado por las unidades orgánicas competentes, resulta legalmente procedente que a través de la presente resolución, se conforme el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, cuyo objeto es actualizar la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021), dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 2.- Integrantes
2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refiere el artículo 1, está integrado por:
- Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo preside.
- Un/a representante del Ministerio de Salud.
- Un/a representante del Ministerio de Educación.
- Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social.
- Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un/a representante del Ministerio del Interior.
- Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Un/a representante del Ministerio de Cultura.
- Un/a representante del Ministerio Público.
- Un/a representante del Poder Judicial.
2.2 Las entidades señaladas en el numeral que antecede, designan a sus representantes titular y alterno, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, está a cargo de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 4.- Instalación y vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, debiendo concluir su labor el 20 de marzo de 2020.
Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento y apoyo de organizaciones de sociedad civil nacionales e internacionales u otras instituciones especializadas en la temática de infancia y adolescencia, cuya participación se estime necesaria.
Artículo 6.- Financiamiento
El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial, se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado a las entidades que integran el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1856249-1