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Autorizan viaje de servidor de la Autoridad Nacional del Agua a Ecuador en comisión de servicios

Autorizan viaje de servidor de la Autoridad Nacional del Agua a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0066-2020-MINAGRI

Lima, 18 de febrero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 063-2020-ANA-J/OAJ, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre autorización de viaje; y, el Informe Legal N° 149-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, modificado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, se crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; conforme al artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la ANA es el ente rector y la máxima autoridad técnico – normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos;

Que, mediante OF.RE (DGA) N° 22-6-BB/20, de fecha 4 de febrero de 2020, la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú informa al Jefe de la ANA, que el próximo 20 de febrero de 2020, los gobiernos de la República de Perú y de la República de Ecuador celebrarán la Primera Reunión de la “Comisión Mixta de Lucha contra la Minería Ilegal”, la misma que tendrá lugar en la cuidad de Quito, Ecuador, con el objeto de coordinar acciones que permitan fortalecer los mecanismos binacionales para enfrentar el delito de minería ilegal, profundizar el trabajo realizado por el entonces Grupo Ad Hoc de Lucha contra la Minería Ilegal y continuar con la implementación del Plan de Acción 2018-2019, así como aquellas acciones que se acuerde en el futuro; para lo cual solicita la participación de un representante de la ANA;

Que, mediante el Oficio de Vistos el Jefe de la ANA solicita autorizar el viaje del señor Eladio Máximo Ramón Núñez Peña, Director de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la ANA, para su participación en el mencionado evento, que permitirá articular esfuerzos con otras entidades e intercambiar información relevante que coadyuve al control de la minería ilegal y sus delitos conexos en la zona de frontera con Ecuador, siendo la Autoridad Nacional del Agua una entidad clave para brindar información acerca del efecto de las actividades de minería ilegal sobre las fuentes naturales de agua y el deterioro de la calidad del agua superficial de las cuencas transfronterizas (lado peruano) que se comparten con Ecuador;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; asimismo, el artículo 4 dispone que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gastos al Estado por concepto de pasajes aéreos y viáticos, estos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, según lo señalado en las certificaciones de crédito presupuestario correspondientes;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del citado servidor, a fin de que participe en el mencionado evento;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del citado servidor en el referido evento, resulta necesario autorizar el viaje del 19 al 20 de febrero de 2020;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Sectorial N° 002-2019-MINAGRI “Directiva del procedimiento para la autorización del viaje, otorgamiento y el control de pasajes, viáticos, y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0076-2019-MINAGRI-SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Eladio Máximo Ramón Núñez Peña, servidor de la Autoridad Nacional del Agua, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 19 al 20 de febrero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos:

Viáticos

US $ 370 x 2 días

Pasajes aéreos US $

Total US $

Eladio Máximo Ramón Núñez Peña

740.00

977.25

1 717.25

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el comisionado citado en el artículo 1 precedente, deberá presentar ante este Despacho, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1856703-1