Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo (Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad), dependiente del MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 039-2020-MIMP
Lima, 14 de febrero de 2020
Vistos; la Nota N° 007-2020-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el Proveído N° D000455-2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000022-2020-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum N° D000090-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° D000025-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, entre otras, la de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, siendo que su artículo 6 señala como parte de sus funciones la de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatoria, establece que en caso una política priorizada de gobierno ya contara con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder. Asimismo, el artículo 8 señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, a su vez, el artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 194-2019-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo su rectoría o conducción, en la cual se incluye el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD y modificatoria, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprueba la Guía de Políticas Nacionales, con el objeto de establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y los mismos pueden ser sectoriales o multisectoriales;
Que, dicho artículo 28, además precisa que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;
Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establece en su artículo 2, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, y en su artículo 3 dispone que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera y constituye pliego presupuestario;
Que, a través de la Nota N° 007-2020-CONADIS/PRE, la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° 011-2020-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica que consolida las opiniones emitidas mediante Informe N° 010-2020-CONADIS/DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad y el Informe N° 019-2020-CONADIS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por el cual se sustenta la necesidad que se conforme un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, que estará encargado de la actualización de la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo (Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad), el cual será presidido por un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, en atención al Proveído N° D000455-2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, mediante Memorándum N° D000090-2020-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000022-2020-MIMP-OP de su Oficina de Planeamiento, por el cual emite opinión favorable respecto a la conformación del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, indicando que se enmarca en lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD;
Que, mediante Informe N° D000025-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a lo señalado por las unidades orgánicas competentes del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente procedente que a través de la presente resolución, se conforme el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, de acuerdo a lo indicado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatoria; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, cuyo objeto es actualizar la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo (Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad), dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 2.- Integrantes
2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refiere el artículo 1, está integrado por:
- Un/una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo preside.
- Un/una representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un/una representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un/una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Un/una representante del Ministerio de Salud.
- Un/una representante del Ministerio de Educación.
- Un/una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un/una representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Un/una representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Un/una representante del Ministerio de Producción.
- Un/una representante del Ministerio de Defensa.
- Un/una representante del Ministerio del Interior.
- Un/una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un/una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2.2 Las entidades señaladas en el numeral que antecede, designan a sus representantes titular y alterno, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, está a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
Artículo 4.- Instalación y vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, debiendo concluir su labor el 20 de marzo de 2020.
Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento y apoyo de entidades públicas o privadas y organizaciones de la sociedad civil; así como expertos, cuya participación se estime necesaria.
Artículo 6.- Financiamiento
El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial, se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado a las entidades que integran el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1856218-1