Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ampliar plazo otorgado al Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones para la presentación de su informe final

Ampliar plazo otorgado al Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones, para la presentación de su informe final

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 089-2020-MINEDU

Lima, 17 de febrero de 2020

VISTOS, el Expediente N° 2019-0265658, los Informes N° 001-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA/ST del GT RM429 y N° 00007-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, el Informe N° 00040-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00014-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU de fecha 28 de agosto de 2019, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones;

Que, el artículo 2 de la referida resolución, modificado por la Resolución Ministerial N° 447-2019-MINEDU, dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal está integrado por la/el Viceministra/o de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside; el/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; el/la Presidente/a del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE); el/la Gerente(a) de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y a el/la Gerente(a) del Consejo Privado de Competitividad (CPC);

Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal culmina su función con la presentación de un informe final al titular del Ministerio de Educación, con las propuestas desarrolladas, al 31 de diciembre del año 2019;

Que, mediante Acta de Tercera Sesión del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal de fecha 04 de diciembre de 2019, sus integrantes acordaron proponer la prórroga de la vigencia del mismo, por un periodo adicional de 6 (seis) meses;

Que, mediante Informe N° 001-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA/ST del GT RM429, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del referido Grupo, indicando que ello permitirá aprovechar adecuadamente los insumos que están siendo desarrollados en el marco del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional y asegurar la articulación y coherencia entre el Marco Nacional de Cualificaciones y los Consejos Sectoriales de Competencias;

Que, con Informe N° 00040-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, refiere que la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; por tanto cada Pliego Presupuestal asume los gastos que genera el ejercicio de las funciones de sus representantes, por lo que no irrogará recursos adicionales;

Que, con Informe N° 00014-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, indica que de conformidad con los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos los objetivos y su período de vigencia; por lo cual considera pertinente la ampliación del plazo establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU, dado que el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal aún no ha cumplido con los objetivos para los cuales fue creado;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 de la citada norma, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar por seis (6) meses adicionales, contados a partir del 01 de enero de 2020, el plazo otorgado en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU, al Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones, para la presentación de su informe final a la titular del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1856545-1