Disponen la redistribución de carga procesal pendiente de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios convertidos y reubicados mediante Res. Adm. N° 501-2019-CE-PJ, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 065-2020-CE-PJ
Lima, 5 de febrero de 2020
VISTO:
El Oficio N° 000039-2020-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ del 18 de diciembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso la conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, y en su artículo decimoquinto estableció que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal eleve al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un informe, proponiendo los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, correspondientes a los Distritos de Ate, El agustino, Santa Anita y San Juan de Lurigancho, que se harán cargo de recibir la carga pendiente en liquidación de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios que van a ser convertidos y reubicados a partir del 1 de febrero de 2020.
Segundo. Que, en ese contexto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000013-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la citada Unidad, por el cual conforme al análisis realizado se verifica la carga procesal de los órganos jurisdiccionales a reubicar, evaluando la redistribución de los procesos correspondientes a cada distrito de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Tercero. Que, conforme a la Resolución Administrativa N° 179-2017-CE-PJ se considera a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal como órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, establece entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo procesal.
Cuarto. Que, en ese sentido, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 239-2020 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, la redistribución de la carga procesal pendiente de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios convertidos y reubicados mediante Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conforme se indica a continuación:
a) Redistribuir la carga procesal de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, a la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho.
b) Redistribuir la carga procesal de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de Ate, a la Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito de Ate.
c) Redistribuir la carga del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate, al 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate.
d) Redistribuir la carga del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de El Agustino, al Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de El Agustino.
e) Redistribuir la carga del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa Anita, al Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito de Santa Anita.
f) Redistribuir la carga procesal de manera equitativa del 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho entre los Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
a) Renombrar el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, como 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este.
b) Renombrar el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, como 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1856429-4