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Aprueban la inclusión en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad Lambayeque Loreto y Ucayali; y dictan otras disposiciones

Aprueban la inclusión en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 056-2020-CE-PJ

Lima, 5 de febrero de 2020

VISTOS:

Los Oficios N° 432-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ y N° 000016-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursados por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067; así como el Oficio N° 000179-2020-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PP0067, mediante el Oficio N° 432-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, pone en consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de inclusión en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali. Asimismo, mediante Oficio N° 000016-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ remite el Oficio N° 000182-2020-GG-PJ presentado por el Gerente General del Poder Judicial, que da cuenta de la factibilidad técnica del proyecto y recomienda la inclusión del ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 de las referidas Cortes Superiores; lo que se también se recomienda por Oficio N° 000179-2020-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

Segundo. Que el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” tiene por objeto ejecutar acciones para obtener el resultado específico “Celeridad en los procesos judiciales de familia”, a través de la implementación de medidas de mejora en los despachos judiciales, procedimientos administrativos, fortalecimiento de las competencias de los operadores y el fortalecimiento de los equipos multidisciplinarios. El referido Programa Presupuestal se estructura funcionalmente en productos y actividades, y éstos a su vez, en insumos (bienes y servicios) para el avance y logro de su resultado específico, el cual es reportado mediante indicadores de desempeño y de metas físicas a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2016-EF/50.01.

Tercero. Que, es menester precisar que el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” desde su creación tenía un ámbito de acción reducido de sólo diez Cortes Superiores de Justicia: Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Piura. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 085-2019-CE-PJ, del 20 de febrero de 2019, se aprobó la inclusión en dicho ámbito a las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno, Del Santa, Sullana, Tacna y Ventanilla.

Por lo tanto, la referida propuesta tiene por finalidad ampliar los beneficios del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” incluyendo a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali.

Cuarto. Que, en tal sentido, evaluada la referida propuesta, y estando a sus fines, y que además cuenta con la factibilidad técnica por parte de la Gerencia General del Poder Judicial, corresponde aprobar la inclusión en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 220-2020 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inclusión en el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali.

Artículo Segundo.- Establecer que a partir de la fecha el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” comprende las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Moquegua, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno, Del Santa, Sullana, Tacna, Ucayali y Ventanilla.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial continúe coordinando con el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Loreto y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1856429-3