Otorgan licencia institucional a la Universidad Peruana Los Andes para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 025-2020-SUNEDU/CD
Lima, 13 de febrero de 2020
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 20000-2016-SUNEDU-TD, presentada el 11 de agosto de 2016 por la Universidad Peruana Los Andes1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 059-2020-SUNEDU-03-06 del 3 de febrero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
Mediante Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD se aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas”3.
El 11 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI4, contenida en cuatro mil ciento cincuenta y un (4 151) folios, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, vigente a dicha fecha.
Mediante Carta Nº 066-R-UPLA-2015 del 9 de diciembre de 20165, la Universidad presentó documentación adicional a la SLI, contenido en treinta y nueve (39) folios.
El 6 de enero de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 001-2017-SUNEDU/DILIC-EV, por lo que, mediante Oficio Nº 014-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2017, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones y se le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles.
El 24 de enero de 2017, mediante Oficio Nº 030-2017-UPLA-R, la Universidad solicitó prórroga para la presentación de información que subsane las observaciones notificadas. En razón a ello, mediante Oficio Nº 047-2017/SUNEDU-02-12 del 6 de febrero de 2017, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.
Mediante Carta s/n6, del 9 de febrero de 2017, la Universidad presentó documentación con la finalidad de levantar las observaciones realizadas, en mil ciento treinta y ocho (1 138) folios.
El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.
Con Carta Nº 006-2017-R-UPLA del 17 de marzo de 20177, la Universidad presentó información complementaria a su SLI, contenida en dos mil ciento treinta y dos (2 132) folios. En virtud de lo cual, la Dilic a través del Oficio Nº 197-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de abril de 2017 notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
El 7 de julio de 2017, mediante Oficios Nº 0313-R-UPLA-2017, 0314-R-UPLA-2017 y Nº 0316-R-UPLA-20178, la Universidad presentó documentación adicional con el objeto de subsanar las observaciones realizadas, con un total de cincuenta y cuatro (54) folios.
Con Carta Nº 0030-R-UPLA-2017 del 10 de julio de 20179, la Universidad presentó información complementaria a su SLI, contenida en cuatro mil seiscientos noventa y cuatro (4 694) folios. En virtud de lo cual, la Dilic a través del Oficio Nº 494-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2017 notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Con carta s/n10, la Universidad solicitó la rectificación por error material de la denominación del programa académico “Maestría en Auditoría, mención en la Gestión Empresarial”11. En razón a ello, mediante Oficio Nº 633-2017/SUNEDU-02-12 del 13 de septiembre del 2017, la Dilic comunicó a la Universidad que no es función de la Sunedu la rectificación de resoluciones emitidas por la Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) por lo que su solicitud no resulta procedente, siendo incorporado al expediente de licenciamiento.
El 24 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 138-2017-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de veintisiete (27) de cuarenta (40) indicadores exigibles a la Universidad. Por lo que, mediante Oficio Nº 718-2017/SUNEDU-02-12 del 2 de noviembre de 2017, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
El 13 de diciembre de 2017, mediante Oficio Nº 0653-2017-UPLA-R12, la Universidad presentó información adicional sobre los indicadores evaluados como desfavorables en el IRD, contenido en mil ciento sesenta y nueve (1 169) folios. En virtud de lo cual, la Dilic a través del Oficio Nº 850-2017/SUNEDU-02-12 del 27 de diciembre de 2017 notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Con Oficio Nº 0669-2017-UPLA-R del 22 de diciembre del 201713, la Universidad solicitó ampliación de plazo para presentar su PDA, al señalar que había omitido requerirla anteriormente. Es por ello, que mediante Oficio Nº 042-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de enero de 2018, la Dilic resuelve no acceder a su solicitud.
Mediante Oficio Nº 161-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de febrero de 2018, la Dilic requirió a la Universidad adoptar las acciones que correspondan respecto a los locales y/o filiales no autorizados en los que estaría ofreciendo y/o prestando el servicio de educación superior universitario, así como presentar la información que sustente las acciones realizadas, cumpliendo con las obligaciones acorde a la naturaleza y estado del procedimiento iniciado14.
El 14 de marzo del 2018 mediante Oficio Nº 0127-R-2018-UPLA15, la Universidad presentó información referente a locales en los que se ofrece el servicio de educación superior universitario, adjuntando la documentación requerida, contenida en veintiún (21) folios. En virtud de la cual, la Dilic a través del Oficio Nº 256-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de marzo de 2018 notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Con Oficio Nº 0228-2018-UPLA-R y Oficio Nº 0270-R-2018-UPLA del 27 de abril y 14 de mayo de 201816 respectivamente, la Universidad remitió información complementaria contenida en un total de setecientos noventa y cuatro (794) folios.
El 21 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 400-2018-SUNEDU/02-12, la Dilic notificó a la Universidad el primer Informe Complementario Nº 073-2018-SUNEDU/DILIC, que recomendó, con base en la evaluación de la documentación complementaria presentada de forma extemporánea el 13 de noviembre y 13 de diciembre de 2017 y 30 de abril del 2018, formular un PDA, reiterando lo concluido en el Informe de Revisión Documentaria.
El 7 de junio del 2018, mediante Oficio Nº 354-R-2018-UPLA17, la Universidad presentó el PDA requerido, contenido en cuarenta y siete (47) folios.
El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial.
Mediante Oficios Nº 428-R-2018-UPLA y 432-R-2018-UPLA del 3 y 6 de julio de 2018 respectivamente, la Universidad remitió información adicional vinculada al PDA en doce (12) folios y modificaciones al mismo en veintiocho (28) folios.
El 13 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 466-R-2018-UPLA, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma del PDA presentado, con base a las precisiones efectuadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, adjuntando una nueva versión de su PDA, contenido en veintinueve (29) folios.
Mediante Carta s/n, Oficio Nº 487-R-2018-UPLA ambos del 24 de julio de 2018 y Oficio Nº 526-R-2018-UPLA del 6 de agosto de 201818, la Universidad remitió información complementaria vinculada al PDA, en un total de doscientos veintisiete (227) folios.
El 20 de agosto de 2018, mediante Oficio Nº 546-R-2018-UPLA19, la Universidad presentó información adicional, contenida en ciento un (101) folios.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 121-2018-SUNEDU/CD del 17 de septiembre de 201820, se resolvió aprobar el PDA presentado por la Universidad. Asimismo, se estableció que, de acuerdo al cronograma presentado para la ejecución del mismo, la Universidad presente hasta el 15 de noviembre de 2018, la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento de su PDA.
El 5 de octubre de 2018, mediante Oficio Nº 0443-UPLA-201821, la Universidad informó la creación y funcionamiento del programa de segunda especialización en Medicina Humana, especialidad: Radiología de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina Humana22.
El 6 de noviembre del 2018, mediante Oficios Nº 716-R-2018-UPLA y 717-R-2018-UPLA23, la Universidad presentó el desistimiento de dos (2) locales autorizados24, el retiro de cuatro (4) locales “no autorizados” donde funcionan programas autorizados25 y remitió el Plan de seguimiento y monitoreo del proceso de adecuación docente en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria, para dar cumplimiento a lo requerido mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 121-2018-SUNEDU/CD que aprobó el PDA.
Mediante Oficio Nº 746-R-2018-UPLA del 15 de noviembre del 201826, la Universidad comunicó el desistimiento del local de la filial Lima (Arrieta – Santa Beatriz) (F01L03), a fin de dar cumplimiento a lo requerido mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 121-2018-SUNEDU/CD del 9 de octubre de 2018, que aprobó el PDA.
El 16 de noviembre de 201827, mediante Oficio Nº 747-R-2018-UPLA, la Universidad comunicó el desistimiento del local (F02L01) de la Sede Desconcentrada, denominada “Sede Satipo”. Asimismo, mediante Oficio Nº 756-2018-UPLA, la Universidad presentó el Informe de ejecución y cumplimiento del PDA, aprobado mediante Resolución Nº 1440-2018-CU del 12 de noviembre de 2018, contenido en treinta y tres (33) folios. A su vez, mediante Oficio Nº 761-R-2018-UPLA28 del 19 de noviembre de 2018, presentó documentación adicional referido a la ejecución y cumplimiento del PDA, en cinco mil quinientos cincuenta y un (5 551) folios.
Mediante Memorando Nº 0272-2019-SUNEDU/02-13 del 7 de marzo de 2019, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) informó que, en el marco de la supervisión del cese voluntario de establecimientos autorizados y en respuesta al requerimiento del Consejo Directivo29, la Universidad remitió dos (2) informes del proceso de reubicación de estudiantes de los establecimientos autorizados, ubicados en Av. Ferrocarril Nº 732-734-736-758, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (SL02)30 y Jr. Los Próceres Nº 137, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín (F05L01)31.
Mediante Oficio Nº 0139-R-2019-UPLA del 8 de marzo de 201932, la Universidad presentó documentación actualizada, que complementa el Informe de Cumplimiento del PDA, contenida en mil quinientos cuarenta (1 540) folios. Asimismo, el 15 de marzo de 2019, mediante Oficio Nº 0153-R-2019-UPLA33, la Universidad presentó documentación adicional contenida en cuarenta y nueve (49) folios.
Mediante Oficios Nº 069-2019-CEU-UPLA del 24 de abril de 2019 y Nº 0237-R-2019-UPLA del 26 de abril de 201934, la Universidad presentó información complementaria, contenida en cuatrocientos veintiséis (426) folios.
Mediante Oficio Nº 0267-R-2019-UPLA del 13 de mayo de 201935, la Universidad remitió información sobre el cierre definitivo de los locales “no autorizados” ubicados en las provincias de Huamanga, Huancavelica, Huánuco y Cerro de Pasco, contenido en treinta y ocho (38) folios.
El 17 de mayo de 2019, mediante Oficio Nº 167-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 9 del 15 de mayo de 2019, que resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19 y 20 de junio de 2019, en los locales de la Universidad36, a fin de verificar lo señalado en el Informe de Cumplimiento del PDA y el cumplimiento de las CBC; suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas, firmándose las respectivas actas de inicio y fin. Durante su realización, se recabaron medios probatorios referentes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII, contenido en ochocientos ochenta y un (881) folios.
Mediante Oficio Nº 0288-R-2019-UPLA del 21 de mayo de 201937, la Universidad presentó información adicional en doce (12) folios.
El 24 de junio de 2019, mediante Oficio Nº 0409-R-2019-UPLA38, la Universidad remitió información relacionada al desistimiento de los programas en la modalidad de educación semipresencial.
Mediante Oficio Nº 0413-R-2019-UPLA del 1 de julio del 201939, la Universidad solicitó ampliación de plazo para entrega de documentación pendiente requerida en la DAP. A raíz de ello, mediante Oficio Nº 244-2019-SUNEDU-02-12 del 10 de julio de 2019, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles.
El 2 de julio del 2019, mediante Oficio Nº 0432-R-2019-UPLA40, la Universidad comunicó el desistimiento de la “Filial Lima” Jesús María (F01L01) y Lince (F01L02), con treinta y tres (33) folios.
Los días 2441 y 2542 de julio, 28 de agosto43 y 6 de septiembre44 de 2019, la Universidad presentó información complementaria a la recabada durante la DAP, en un total de diecinueve mil ciento ochenta y uno (19 181) folios.
Mediante correo electrónico institucional del 6 de septiembre de 2019, la Universidad remitió información adicional referida a las CBC I, III, IV, V, VI y VII; la misma que fue incorporada al expediente de la Universidad mediante Resolución de Trámite Nº 11 del 9 de septiembre de 201945. En la misma fecha, mediante Oficios Nº 0615-R-2019-UPLA, 0616-R-2019-UPLA, 0617-R-2019-UPLA y 0618-R-2019-UPLA46, la Universidad presentó documentación actualizada posterior a la DAP, con un total de trescientos cincuenta y seis (356) folios.
A su vez, el 9 de septiembre de 2019, se emitió el segundo Informe Complementario Nº 140-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable con base en la información presentada por la Universidad en el marco del cumplimiento del PDA requerido y aquella recogida durante la DAP. Por ello, mediante Oficio Nº 356-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de septiembre de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial, informando que la visita correspondiente se llevaría a cabo del 16 al 20 de septiembre de 2019, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.
Al respecto, mediante oficios Nº 0622-R-2019-UPLA y 0629-R-2019-UPLA47 del 11 y 16 de septiembre de 2019, respectivamente, la Universidad comunicó su conformidad con la programación de la visita de verificación presencial, así como la relación de funcionarios que brindarían la información y el acceso a las instalaciones de la Universidad.
Del 16 al 20 de septiembre de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico48; así como aquellos donde se ofrecen los servicios complementarios, recabándose información complementaria y actualizada, contenida en cuatro mil quinientos veintiocho (4 528) folios.
El 27 de septiembre de 2019, mediante Oficios Nº 0643-R-2019-UPLA, 0648-R-2019-UPLA, 0649-R-2019-UPLA, 0650-R-2019-UPLA, 0651-R-2019-UPLA, 0652-R-2019-UPLA, 0653-R-2019-UPLA, 0654-R-2019-UPLA y 0655-R-2019-UPLA49, la Universidad presentó, en seiscientos veintinueve (629) folios, documentación adicional a la recabada durante la visita de verificación presencial, incorporando las Resoluciones Nº 041-2019-AU-CU, Nº 048-2019-AU-CU ambas del 3 de septiembre de 2019 y Nº 057-2019-AU-CU del 18 de septiembre de 2019, que aprueban el desistimiento de programas de estudios.
El 4 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 164-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.
El 17 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 0693-R-2019-UPLA50, la Universidad presentó información referida a la Condición III referente a la sede y filial Chanchamayo en cuarenta y seis (46) folios.
El 10 de diciembre de 2019, mediante Memorando Nº 1362-2019/SUNEDU-02-13, la Disup pone en conocimiento el Informe de Resultados Nº 0516-2019-SUNEDU/02-13 del 29 de noviembre de 2019, emitido en el marco de la supervisión a la Universidad, concluyendo que esta habría incumplido la obligación prevista en el artículo 122 de la Ley Universitaria, en concordancia con el artículo 29 del Estatuto de la Universidad, al haber permitido que el señor José Manuel Castillo Custodio postule y sea posteriormente elegido en el cargo de Rector por un segundo periodo consecutivo (2016-2021), a pesar que no reunía el requisito de elegibilidad para postular a tal cargo en dicha oportunidad. Asimismo, se recomienda derivar el expediente a la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu, para que evalúe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
El 20 de enero de 2020, mediante Oficio Nº 0047-R-2020-UPLA51, la Universidad informó sobre declaratoria de vacancia del Rector acordada en Sesión extraordinaria de Asamblea Universitaria52 y, a su vez, con Oficio Nº 0052-R-2020-UPLA53, presentó la Resolución Nº 0122-2020-AU del 16 de enero de 2020, que resuelve validar la documentación presentada por la Universidad ante la Sunedu que fueron suscritas por el Dr. José Manuel Castillo Custodio durante el Procedimiento de Licenciamiento Institucional.
Asimismo, el 20 de enero de 2020, mediante Oficios Nº 0041-R-2020-UPLA, 0042-R-2020-UPLA, 0042-R-2020-UPLA 54, 0043-R-2020-UPLA, 0044-R-2020-UPLA, 0045-R-2020-UPLA y 0048-R-2020-UPLA55, la Universidad presentó, en seis mil quinientos cincuenta y siete (6 557) folios, información actualizada referentes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII. A su vez, presentó la Resolución Nº 058-2019-AU-CU del 18 de septiembre de 2019, que ratificó la Resolución Nº 1795-2019-CU-CF, que aprueba la modificación de la denominación de un (1) programa de Segunda Especialización en Medicina Humana, Especialidad: Oncología Médica56; debiendo ser programa de Segunda Especialización en Medicina Humana, Especialidad: Medicina Oncológica, asociado a la Unidad de posgrado de la Facultad de Medicina Humana.
Mediante correo electrónico institucional del 20 de enero de 2019, la Universidad presentó información financiera actualizada, por lo que, mediante Resolución de Trámite Nº 12 del 21 de enero de 2020, se resolvió incorporar al expediente dicha información.
El 27 de enero de 2020, mediante Oficios Nº 0067-R-2020-UPLA, 0068-R-2020-UPLA, 0069-R-2020-UPLA, 0070-R-2020-UPLA, 0071-R-2020-UPLA, 0072-R-2020-UPLA y 0073-R-2020-UPLA57, la Universidad presentó, en tres mil cuatrocientos ochenta y dos (3 482) folios, información complementaria.
Asimismo, mediante correo electrónico institucional del 29 de enero de 2019, la Universidad presentó información actualizada, por lo que, mediante Resolución de Trámite Nº 13 del 29 de enero de 2020, se resolvió incorporar al expediente dicha información.
El 30 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
II. Cuestiones previas
Del desistimiento de la oferta educativa
La Universidad declaró en su SLI, como parte de su oferta académica, autorizada y existente, un total de sesenta y nueve (69) programas de estudios: cuarenta (40) programas de pregrado y veintinueve (29) programas de posgrado, de estos últimos, veinticuatro (24) corresponden al grado de maestro y cinco (5) al grado de doctor.
Posteriormente, la Universidad actualizó la información declarada, adicionando un total de cuarenta y cinco (45) programas de estudios: nueve (9) programas de estudios de pregrado y treinta y seis (36) programas de segunda especialidad; todos autorizados previamente y declarados como oferta existente; por lo que, la oferta académica de la Universidad correspondía a un total de ciento catorce (114) programas de estudios58.
Mediante Oficio Nº 0650-R-2019-UPLA del 27 de septiembre de 2019, la Universidad solicitó el desistimiento de un total de ochenta (80) programas de estudios: veintisiete (27) conducentes a grado de bachiller, de los cuales trece (13) son en modalidad presencial y catorce (14) en modalidad semipresencial; veinticuatro (24) conducentes a grado de maestro, todos en modalidad presencial; cinco (5) conducentes a grado de doctor en modalidad presencial; y, veinticuatro (24) programas de segunda especialidad profesional en modalidad presencial, adjuntando las Resoluciones de Asamblea Universitaria Nº 041-2019-AU-CU, Nº 048-2019-AU-CU ambas del 3 de septiembre de 2019 y Nº 057-2019-AU-CU del 18 de septiembre de 2019, órgano competente de acuerdo al artículo 15 literal e) del Estatuto vigente59, las cuales aprueban el desistimiento de los programas referidos, conforme se señala en el Anexo 1.1, Tabla 1 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12.
Cabe indicar que, de los ochenta (80) programas de estudio desistidos, sesenta y tres (63) han sido declarados con fines de registro de grado o título, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1.2, Tabla 2 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020.
En consecuencia, la oferta educativa vigente de la Universidad es de treinta y cuatro (34) programas de estudio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4.1, Tabla 37 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, así como de sesenta y tres (63) programas declarados para efectos de grados y títulos, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1.2, Tabla 2 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020.
Del desistimiento de locales60
En la SLI, la Universidad declaró contar con doce (12) locales conducentes a grado académico y título profesional, ubicados en: (i) el distrito y provincia de Huancayo (SL01), (ii) El Tambo, provincia de Huancayo (SL02), (iii) Jesús María, provincia de Lima (F01L01), (iv) Lince, provincia de Lima (F01L02), (v) Cercado de Lima, provincia de Lima (F01L03), (vi) distrito y provincia de Satipo (F02L01), (vii) distrito y provincia de Chanchamayo (F03L01), (viii) Ayacucho, provincia de Huamanga (F04L01), (ix) distrito y provincia de Tarma (F05L01), (x) Ascención, provincia y departamento de Huancavelica (F06L01), (xi) distrito y provincia de Huánuco (F07L01) y (xii) Chaupimarca, provincia de Cerro de Pasco (F08L01).
Posteriormente, el 6 de noviembre del 2018, mediante Oficio Nº 716-R-2018-UPLA, la Universidad declaró el retiro de cuatro (4) locales de los Formatos de Licenciamiento A2 declarados como “no autorizados” donde funcionan programas autorizados61, ubicados en: (i) Jr. Mario Ramos Nº 214, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (F04L01), (ii) Jr. Hildauro Castro s/n, distrito de Ascención, provincia y departamento de Huancavelica (F06L01), (iii) Jr. Dos de Mayo Nº 792, distrito, provincia y departamento de Huánuco (F07L01); y, (iv) Av. 28 de julio s/n, distrito de Chaupimarca, provincia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco (F08L01), aprobados mediante Resolución Nº 009-2018-AU-CU del 15 de octubre de 2018, los cuales no son considerados para efectos del análisis de los desistimientos, al ser locales “no autorizados”.
A su vez, presentó el desistimiento de dos (2) locales autorizados ubicados en: (i) Av. Ferrocarril Nº 732 - 734 - 736 – 738, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (SL02) y (ii) Jr. Los Próceres Nº 137, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín (F05L01), aprobado mediante Resolución Nº 009-2018-AU-CU del 15 de octubre de 2018.
El 15 de noviembre del 2018, mediante Oficio Nº 746-R-2018-UPLA, presentó el desistimiento de un (1) local en la filial ubicada en el Jr. Comandante Carlos Arrieta Nº 1012, 1016 y 1022, Urbanización Santa Beatriz, Cercado de Lima – Lima (F01L03), aprobado mediante Resolución Nº 021-2019-AU-CU del 13 de junio de 2019.
Asimismo, el 16 de noviembre de 2018, mediante Oficio Nº 747-R-2018-UPLA, presentó el desistimiento de un (1) local (F02L01) de la Sede Desconcentrada, denominada “Sede Satipo”, ubicada en el Sub-Lote AH2-2 de la Mz. 29, en el Jr. Colonos Fundadores, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, aprobado mediante Resolución Nº 022-2019-AU-CU del 13 de junio de 2019.
Finalmente, el 2 de julio del 2019, mediante Oficio Nº 0432-R-2019-UPLA, la Universidad presentó el desistimiento de dos (2) locales ubicados en Av. Cuba Nº 579, distrito de Jesús María (F01L01) y Jr. Los Jazmines Nº 555, distrito de Lince (F01L02), ambas de la provincia y departamento de Lima, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 024-2019-AU-CU del 28 de junio de 2019.
En consecuencia, los locales conducentes a grado y título profesional declarados por la Universidad son un total de dos (2): una (1) sede ubicada en la Av. Mártires del Periodismo Nº 2008-2040-2060-2080, Jr. Ciro Alegría Nº 215, Calle Las Estrellas Nº 105-115, Calle Neptuno Nº 100-150 y Calle los Andes Nº 125, distrito y provincia de Huancayo y una (1) filial ubicada en la Av. Los Pioneros Nº 1028 y Jr. Fray Dionisio Ortiz S/N, distrito y provincia de Chanchamayo, ambas en la región de Junín, de acuerdo a lo establecido en la Tabla 11 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020.
Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General62, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento de los programas académicos no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los ochenta (80) programas de estudio, así como de los diez (10) locales señalados anteriormente.
Del cambio de denominación en la oferta académica
La Universidad presentó la Resolución Nº 058-2019-AU-CU63 del 18 de septiembre de 2019, que ratifica la Resolución Nº 1795-2019-CU-CF, que aprueba la modificación de la denominación del programa de “Segunda Especialización en Medicina Humana, Especialidad: Oncología Médica”64; a “Segunda Especialización en Medicina Humana, Especialidad: Medicina Oncológica”, asociado a la Unidad de posgrado de la Facultad de Medicina Humana.
De acuerdo con lo manifestado por la Universidad, el cambio se sustenta en la necesidad de adecuar la denominación del programa existente a las disposiciones del Consejo Nacional de Residentado Médico (en adelante, Conareme)65.
Al respecto, la Universidad declaró en el Formato de Licenciamiento A8 para el periodo 2019-II, el respectivo cambio, en cumplimiento a la normativa del Conareme y lo dispuesto en el numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Universitaria66.
Asimismo, mediante carta s/n (RTD Nº 027849) del 10 de agosto de 2017, la Universidad solicitó la rectificación de la denominación del programa académico “Maestría en Auditoría, Mención: Auditoría en la Gestión Empresarial”67, por contener un error material en la denominación señalada en la Resolución Nº 1178-2014-ANR del 8 de julio de 2014, emitida por la extinta ANR, donde se consignó como “Maestría en Auditoria, mención: en la Gestión Empresarial”, la cual se declaró solo para efectos de registro de grados y títulos.
El detalle de los respectivos cambios de denominación se encuentra en el Anexo Nº 1.4, Tabla 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020.
De la evaluación de los documentos que sustentan el cambio de denominación, se evidenció que este fue aprobado por autoridad competente. Asimismo, la Universidad presentó los planes de estudio de los programas cuyo cambio de denominación solicita que se reconozca, advirtiéndose que ha sido aprobado con arreglo a su normativa interna.
En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación del programa de posgrado y de segunda especialidad, de acuerdo con lo requerido por la Universidad.
III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
El Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el mismo que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.
El ITL, luego de la evaluación de toda la información remitida por la Universidad durante el presente procedimiento de licenciamiento, incluida aquella remitida antes y después de la emisión del Informe de Verificación Presencial, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que incluye la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario, con provisión de los servicios de luz, agua y desagüe, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo.
Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI Vitae – Hojas de vida afines a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.
Asimismo, la Universidad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.
El ITL desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua.
Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el referido informe, que motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
Por último, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.
IV. De las resoluciones otorgadas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Universidades - Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR.
Mediante Resolución Nº 446-93-ANR del 18 de junio de 1993, la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR resolvió otorgar autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad.
Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada, así como sus sucedáneas y complementarias, emitidas por el Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 201568. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se encuentra en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado.
El Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU69, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU70; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión Nº 006-2020 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana Los Andes para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus locales conducentes a grado académico y título profesional; conforme se detalla en la Tabla 11 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 446-93-ANR del 18 de junio de 1993; así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
Tercero. RECONOCER que la Universidad Peruana Los Andes cuenta con treinta y cuatro (34) programas de estudio; veintidós (22) conducentes al grado de bachiller y título profesional y doce (12) programas de segunda especialidad profesional, todos bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en el Anexo 4.1, Tabla 37 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020.
Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de dos (2) programas: uno (1) correspondiente al grado de maestro, el cual ha sido declarado para efectos de registro de grados y títulos y uno (1) de segunda especialidad, conforme se detalla en el Anexo Nº 1.4 de la Tabla Nº 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat de la Sunedu la denominación modificada para el registro de grados y títulos.
Quinto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentada por la Universidad Peruana Los Andes, respecto a ochenta (80) programas de estudios; (i) veintisiete (27) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) veintinueve (29) de posgrado: veinticuatro (24) conducentes al grado de maestro y cinco (5) conducentes al grado de Doctor; y (iii) veinticuatro (24) programas de segunda especialidad profesional, y comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat de la Sunedu, que sesenta y tres (63) programas académicos: cincuenta y uno (51) en la modalidad presencial y doce (12) en la modalidad semipresencial son declarados para fines del registro de grados y títulos académicos, conforme se detalla en el Anexo 1.2, Tabla 2 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020.
Sexto. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Peruana Los Andes, respecto de seis (6) locales declarados en: (i) el departamento de Junín, ubicados en la Av. Ferrocarril Nº 732 - 734 - 736 – 738, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo (SL02), Jr. Los Próceres Nº 137, distrito de Tarma, provincia de Tarma (F05L01), Sub. Lote AH2-2 de la Mz. 29 en el Jr. Colonos Fundadores, distrito y provincia de Satipo (F02L01) y (ii) en el departamento de Lima, ubicados en el Jr. Comandante Carlos Arrieta Nº 1012, 1016 y 1022, Urbanización Santa Beatriz, distrito de Cercado de Lima y provincia de Lima (F01L03), Av. Cuba Nº 579, distrito de Jesús María y provincia de Lima (F01L01) y Jr. Los Jazmines Nº 555, distrito de Lince, provincia de Lima (F01L02), conforme se detalla en el Anexo 1.5, Tabla 5 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020.
Sétimo. REQUERIR a la Universidad Peruana Los Andes:
(i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones implementadas y los resultados para: a) incrementar la cantidad de docentes ordinarios; b) fortalecer sus procedimientos de evaluación de desempeño docente, con énfasis en el orden meritocrático, productos académicos de investigación, tesis asesoradas, y actualizaciones y/o capacitaciones; y, c) realizar capacitaciones docentes con énfasis en el desarrollo de los programas de movilidad docente y pasantía a congresos nacionales e internacionales, además de las acciones implementadas para la ejecución presupuestal.
(ii) Presentar, a la Dirección de Supervisión, antes del inicio del periodo académico 2020-I, información nominal de todos los estudiantes inscritos en los programas académicos de pregrado y posgrado que han sido materia de desistimiento, asimismo los avances de ejecución de plan de reubicación.
(iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-II, 2021-I y 2022-II las estrategias que se utilizaron para mejorar la selectividad en la dinámica de admisión. Asimismo, un reporte sobre los postulantes, ingresantes e ingresantes matriculados correspondiente a dicho periodo, el cual deberá contemplar un análisis cuantitativo y cualitativo, en base a las medidas que se adoptaron.
(iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, 2021-II y 2022-II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación e incremento de investigadores calificados en el marco del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento Renacyt, los cuales deben tener filiación principal con la Universidad y vocación de permanencia; asimismo, para la organización y consolidación de semilleros de investigación, el aumento de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto en base a datos a nivel internacional, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, incorporación de docentes de la Universidad en redes nacionales e internacionales de investigación científica, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos e incentivos a favor de la investigación, entre ellos, el Concurso Anual de Trabajos de Investigación para docentes, estudiantes y graduados; a fin de evidenciar una eficiente ejecución presupuestal. Ello usando la “Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de investigación”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 115-2019-CONCYTEC-P del 8 de julio de 201971, o norma que la modifique o sustituya.
(v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, 2022-I, la evidencia de una mejora en la ejecución del presupuesto de investigación, respecto del ejercicio presupuestal del año anterior.
(vi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar cada periodo académico comprendido en el periodo 2020-2022, semestres: 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, un informe de evaluación y seguimiento sobre la provisión, castigo y recuperación de cuentas por cobrar comerciales, con base en la política de cobranza establecida.
(vii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar cada periodo académico: 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, los Estados Financieros y notas contables, junto con información del número de ingresantes y estudiantes matriculados por programa.
(viii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos 2020-I, 2020-II, 2021-II y 2022-II, los resultados de los planes de seguimiento al egresado y de las actividades de apoyo a la inserción laboral, con su respectiva ejecución presupuestal, a nivel de la sede y de la filial.
(ix) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II Y 2022-II, un informe sobre el cumplimiento de las acciones estratégicas relacionadas a la suscripción de convenios naciones e internacionales del “OLP6 Fortalecer e impulsar la responsabilidad social para contribuir al desarrollo del bienestar de la sociedad”, y la evidencia de las mismas, considerando que dichos convenios se dirijan también a promover la inserción laboral de los estudiantes y egresados. Asimismo. Se debe considerar los procedimientos y/o normativa para su implementación.
Octavo. RECOMENDAR a la Universidad Peruana Los Andes:
(i) Que implemente una estrategia que permita ampliar el alcance de las ofertas laborales de la bolsa de trabajo virtual, para todos sus programas, a nivel de la sede y de la filial.
(ii) Que implemente una política para la atracción de talentos investigadores provenientes de otras universidades nacionales o extranjeras con miras a compartir sus experiencias y contribuir con el desarrollo de capacidades para la investigación.
Noveno. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Peruana Los Andes de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
Décimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación72.
Décimo Primero. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020 a la Universidad Peruana Los Andes, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Décimo Segundo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Décimo Tercero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
72 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.
Artículo 218. Recursos administrativos
(...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1856373-1