Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Encargan a Asesora como responsable de entregar la información de acceso público de SUSALUD

Encargan a Asesora como responsable de entregar la información de acceso público de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 021-2020-SUSALUD/S

Lima, 17 de febrero de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 00040-2020-SUSALUD/GG, de fecha 12 de febrero de 2020, de la Gerencia General y el Informe N° 00110-2020/OGAJ, de fecha 14 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, dispone que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, de acuerdo al literal b) del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público mediante resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 070-2019-SUSALUD/S, se designó a la abogada Sandra Liliana Núñez Benavides, como responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, con Memorándum N° 00040-2020-SUSALUD/GG, el Gerente General comunica que la abogada Sandra Liliana Núñez Benavides, hará uso de su descanso vacacional del 17 de febrero al 01 de marzo de 2020, por lo que solicita se emita la resolución que encargue las funciones de la responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud, a la abogada Rosalba Nicolle Aljovín Mathey, Asesora de Gerencia General, durante el periodo en mención;

Que, conforme a los documentos de vistos, existe la necesidad de encargar las funciones de la responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud y así garantizar el ejercicio del derecho de acceso público desarrollado en el TUO de la Ley en mención, por lo que deberá encargarse dicha responsabilidad, a la servidora propuesta por la Gerencia General;

Que, teniendo en cuenta que el periodo vacacional de la abogada Sandra Liliana Núñez Benavides, se ha hecho efectivo a partir del 17 de febrero de 2020, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; que establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley N° 27444, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previstos en el artículo 17, es susceptible de ser aplicada a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Con los vistos del Gerente General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a las facultades previstas en el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ENCARGAR, con eficacia anticipada, del 17 de febrero al 01 de marzo de 2020 inclusive, a la abogada ROSALBA NICOLLE ALJOVÍN MATHEY como responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud, en adición a sus funciones de Asesora de Gerencia General, sin irrogar gasto adicional a la Entidad.

Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución a la servidora mencionada en el artículo 1, así como a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Salud para su conocimiento y fines.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1856547-1