Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen ampliación de facultades otorgadas a la Secretaría General del CONADIS

Disponen ampliación de facultades otorgadas a la Secretaría General del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 012-2020-CONADIS/PRE

Lima, 14 de febrero de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 154-2020-CONADIS/SG de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, y el Informe Nº 014-2020-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera y constituye pliego presupuestario;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, define la estructura orgánica del CONADIS, estableciendo que la misma está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MlMP, establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad; y, ejerce las facultades que le sean delegadas por el Presidente del CONADIS y demás funciones en el marco legal vigente, conforme a lo señalado en el literal o) del artículo 13 del citado ROF;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad; por lo cual resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del Presidente/a del CONADIS, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fluidez de la gestión institucional;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 002-2020-CONADIS/PRE, la Presidencia delegó facultades a los órganos y unidades orgánicas del CONADIS;

Que, en atención a lo señalado en los documentos de vistos, resulta necesario ampliar las facultades delegadas anteriormente en la Secretaría General, para lo cual corresponde aprobar el acto resolutivo correspondiente;

Con la visación de la Secretaría General, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MlMP; y la Resolución Suprema Nº 003-2019-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la ampliación de facultades otorgadas a la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, incorporándose el literal i) en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº 002-2020-CONADIS/PRE, en los siguientes términos:

1.2 En materia administrativa

(...)

i) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1008 – Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, así como aprobar el Reporte: “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”.

Artículo 2.- La delegación de facultad antes señalada, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto.

Artículo 3.- El/la funcionario/a al/la cual se le ha delegado la facultad y atribución indicada en la presente Resolución, está obligado/a a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al/ a la funcionario/a en quien ha sido delegada facultad y atribución mediante la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

(www.gob.pe/mimp/conadis)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ

Presidenta (e)

Consejo Nacional para la Integración

de la Persona con Discapacidad

1856012-1