Institucionalizan y reconocen como festividad regional, la Peregrinación al Centro Poblado Menor de Hualcará denominada “La Ruta De Lolo”, que se realiza el tercer domingo de mayo de cada año, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete
Ordenanza Regional
Nº 004-2019-CR-GRL
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de noviembre de 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
La Carta Nº 0128-2019-ARBG-CRPC-CR/GRL del Sr. Alcibíades Roy Beltrán Gutiérrez Consejero Regional por la Provincia de Cañete, quien solicita se considere en la estación de pedidos de la agenda de la sesión ordinaria del mes de noviembre del presente año, se apruebe la Proposición de Ordenanza Regional sobre Institucionalizar y Reconocer como Festividad Regional, La Peregrinación al Centro Poblado Menor de Hualcará denominada “La Ruta de Lolo”, en conmemoración del Aniversario del Nacimiento de Don Teodoro Lolo Fernández, Ídolo del Balompié Peruano; que se realiza el Tercer Domingo de Mayo de cada año, en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador ...”.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su artículo 2º, dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; asimismo, en su artículo 13º, respecto al Consejo Regional, refiere: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”;
Que, el artículo 9º, inciso g), de la norma legal citada precedentemente, establece: “Los Gobiernos Regionales son competentes para: g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”;
Que, el Artículo 38º de la referida ley prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”;
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el CAPÍTULO II “Funciones Específicas”, establece: - Artículo 63º, literal a): “Funciones en materia de turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno regional y los planes sectoriales”; literal l): “Declarar eventos de interés turístico regional”; y, literal p): “Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región”.
Que, el Artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone: Los Consejeros Regionales tienen derecho: e) A presentar pedidos por escrito para atender, tas necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;
Asimismo, el artículo 68º, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima dispone: “Los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la jurisdicción y de impacto Regional”;
Que, el artículo 78º, primer párrafo, del dispositivo legal antes mencionado, establece: “Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo”;
Que, desde el año 2015 los hinchas del Club Universitario de Deportes vienen promoviendo el tercer domingo de cada año, la celebración de esta festividad en conmemoración al aniversario de su nacimiento del ídolo peruano “Lolo Fernández” realizando un peregrinaje denominada “LA RUTA DE LOLO” reuniendo a miles de visitantes de todo el Perú, en una peregrinación al Centro Poblado de Hualcará denominado “La Ruta de Lolo”, que en su última edición 2019 (5ta) contó con la participación de 2,000 personas y para el próximo año 2020 vienen mejorando su organización y cuenta con una mayor participación tanto de la Comunidad, la Municipalidad y el Sector Privado esperando contar con una participación de al menos 4,000 personas.
Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada el día 11 de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, sito en el Boulevard Sáenz Peña Nº 155, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del visto presentado mediante Carta Nº 0128-2019-ARBG/CR/GRL, suscrita por el Sr. Alcibíades Roy Beltrán Gutiérrez, Consejero Regional por la Provincia de Cañete; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;
En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y RECONOCE COMO FESTIVIDAD REGIONAL, LA PEREGRINACIÓN AL CENTRO POBLADO MENOR DE HUALCARÁ DENOMINADA “LA RUTA DE LOLO”, EN CONMEMORACIÓN DEL ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO; DE DON TEODORO LOLO FERNÁNDEZ, ÍDOLO DEL BALOMPIÉ PERUANO; QUE SE REALIZA EL TERCER DOMINGO DE MAYO DE CADA AÑO, EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE”.
Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR Y RECONOCER como Festividad Regional, La Peregrinación al Centro Poblado Menor de Hualcará denominada “La Ruta De Lolo”, en conmemoración del Aniversario del Nacimiento de Don Teodoro Lolo Fernández, Ídolo del Balompié Peruano; que se realiza el tercer domingo de mayo de cada año, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la promoción y apoyo en la realización de la festividad regional señalada en el Artículo Primero.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asigne los recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del pase a Comisiones, del trámite de lectura y de la Aprobación del Acta.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe)
En Huacho, a los 11 días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON
Presidente del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veinte días del mes diciembre del dos mil diecinueve.
RICARDO CHAVARRIA ORIA
Gobernador Regional de Lima
1854922-1