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Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C. por el desarrollo del proyecto HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO

Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., por el desarrollo del proyecto “HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 040-2020-MINCETUR

San Isidro, 12 de febrero de 2020

Visto, el Oficio Nº 536-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 2011-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 151-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión;

Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que la “Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan.”;

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, que a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1423 y el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF;

Que, con fecha 26 de abril de 2019, la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO”;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 6-2019/DSI de fecha 6 de mayo de 2019, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen citado al haber realizado la verificación de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973, asimismo, a través del Oficio Nº 2011-2019-EF/61.01, de fecha 28 de mayo de 2019 que adjunta el Informe Nº 206-2019-EF/61.01 de fecha 27 de mayo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO”;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 87-2019-DSI y el Informe Legal Nº 31-2019-DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo;

Que, por Informe Nº 02-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SOJ e Informe Legal Nº 0007-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-LBC, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., por el desarrollo del proyecto “HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO”.

Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión

Establecer, que el monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., asciende a la suma de US $ 8 705 927,00 (Ocho Millones Setecientos Cinco Mil Novecientos Veintisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, en un (1) año, once (11) meses y seis (6) días contados desde el 26 de abril de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., hasta el 1 de abril de 2021. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 1 de marzo de 2018 y culmina el 1 de abril de 2021, con una ejecución total de tres (3) años y un (1) mes.

Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos

El periodo de marcha blanca se extiende del 1 de enero al 1 de abril de 2021, y considera las muestras, pruebas y ensayos.

Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto.

Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el proyecto denominado “HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO”, genera renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que tal proyecto cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años.

Artículo 6.- Cobertura del régimen

El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, que se señala en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO”, durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones

Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INVERSIONES HOTELERAS PROVINCIA 2 S.A.C., remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el cronograma de ejecución de inversiones que se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “HOTEL IBIS BUDGET LIMA CENTRO”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO l

I. SERVICIOS

Item

CIIU

DESCRIPCIÓN

3510

Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

1

Servicios de suministro de electricidad

6202

Consultoría de informática y gestión de instalaciones informáticas

2

Servicios técnicos y afiliación necesarios para la utilización de los sistemas de operación, administración y de reservas de la cadena hotelera operadora.

6619

Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros

3

Servicio de Financiamiento

6910

Actividades jurídicas

4

Servicio de consultoría y asesoría legal para aprobación de permisos y servicios notariales

6920

Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; consultoría fiscal

5

Servicios Contable

7020

Actividades de consultoría de gestión

6

Servicios de Administración

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

7

Servicio de supervisión técnica y auditoria del avance de Obra

8

Servicio gerenciamiento de proyecto

9

Servicio de desarrollo de proyecto arquitectónico, especialidades y diseño interior

10

Servicio de desarrollo de habitación modelo

7310

Publicidad

11

Servicio de marketing para el lanzamiento del hotel

7320

Estudios de mercado y encuestas de opinión pública

12

Servicio de estudios de mercado

8010

Actividades de seguridad privada

13

Servicio de seguridad y vigilancia del terreno

8549

Otros tipos de enseñanza n.c.p.

14

Servicio de capacitación del personal.

II. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

Item

CIIU

DESCRIPCIÓN

4100

Construcción de edificios

1

Contrato de construcción EPC bajo la modalidad de Suma Alzada sin Reajuste

4311

Demolición

2

Contrato de demolición

4312

Preparación de terreno

3

Contrato preparación del terreno

CRONOGRAMA DE EJECUCION DE INVERSIONES

Item

Descripción

2018

Inicio:

01-03-2018

Marzo

abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

A

Contratos de Construcción

1

Contrato de demolición y preparación del terreno

0

0

0

0

0

0

273

6,923

0

14,668

2

Contrato de construcción EPC bajo la modalidad de Suma Alzada sin Reajuste

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Monto de inversión total en contratos de construcción

0

0

0

0

0

0

273

6,923

0

14,668

B

Servicios

1

Servicio de supervisión técnica y auditoria del avance de Obra

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

Servicio de seguridad y vigilancia del terreno

0

0

0

0

2,417

0

2,659

2,417

2,417

2,417

3

Servicio gerenciamiento de proyecto

0

0

0

0

0

0

39,804

0

0

1,933

4

Servicios Contable y de Administración

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

Servicios técnicos y afiliación necesarios para la utilización de los sistemas de operación, administración y de reservas de la cadena hotelera operadora.

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6

Servicio de desarrollo de proyecto arquitectónico, especialidades y diseño interior

0

0

4,127

4,963

5,493

0

10,267

800

27,141

3,854

7

Servicio de consultoría y asesoría legal para aprobación de permisos y servicios notariales

0

39

2,234

0

1,241

1,156

0

103

4,059

1,425

8

Servicio de compra e instalación de equipo y mobiliario

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1855953-1