Fijan monto mínimo del Impuesto Predial, fechas de vencimiento, tasa de interés moratorio de deudas tributarias y prórroga de vencimiento y beneficio por pronto pago en arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 426-2020-MDA
Ancón, 12 de febrero del 2020
VISTO:
El Informe Nº 52-2020-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el Proyecto de “Ordenanza que fija el monto mínimo del Impuesto Predial, fechas de vencimiento y la tasa del interés moratorio (TIM)”, y el Informe Nº 055- 2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHAS DE VENCIMIENTO, LA TASA DEL INTERES MORATORIO (TIM) DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y PRORROGA DE VENCIMIENTO Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO EN ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo Primero.- FIJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra jurisdicción en S/. 25.80 (veinticinco con 80/100 soles), equivalente al 0.6% de la U.I.T. para el año 2020.
Artículo Segundo.- FIJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ancón.
Artículo Tercero.- ESTABLEZCASE las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial del Ejercicio 2020, como sigue:
PAGO AL CONTADO (ANUAL) : 29 DE FEBRERO DEL 2020
PAGO FRACCIONADO (por trimestre):
Primera Cuota : 29 DE FEBRERO DEL 2020
Segunda Cuota : 31 DE MAYO DEL 2020
Tercera Cuota : 31 DE AGOSTO DEL 2020
Cuarta Cuota : 30 DE NOVIEMBRE DEL 2020
Artículo Cuarto. - PRORROGAR el vencimiento de los Arbitrios Municipales del primer bimestre al 31 de Marzo del 2020 así como el beneficio de pronto pago a los contribuyentes propietarios o poseedores de predios de uso casa habitación y/o terrenos sin construir que opten por el pago total adelantado de los Arbitrios Municipales ejercicio 2020, hasta el 31 de Marzo del 2020, concediéndose un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe de dichos Arbitrios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial.
Segunda. - Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
1855861-1