Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT a fin de que determinados sujetos obligados puedan presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta a través del “APP Personas SUNAT”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 039-2020/SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 271-2019/SUNAT A FIN
DE QUE DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS PUEDAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA A TRAVÉS DEL “APP PERSONAS SUNAT”
Lima, 13 de febrero de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes;
Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;
Que la SUNAT ha puesto a disposición el aplicativo “APP Personas SUNAT”, mediante el cual las personas naturales que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías pueden realizar determinadas consultas a través de sus dispositivos móviles;
Que se estima conveniente facilitar la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, a través del referido aplicativo, para aquellos sujetos que hubieren percibido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías y determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se están ampliando los canales a través de los cuales los sujetos antes señalados pueden presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Incorporación del inciso q) al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT
Incorpórase el inciso q) al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
(...)
q) |
APP Personas SUNAT |
: |
Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.” |
Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT
Modifícase el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Información personalizada que puede ser utilizada en la presentación del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF
5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural o el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, para lo cual deberán ingresar a los referidos formularios a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT tratándose de los sujetos a que refiere el párrafo 7-A.1 del artículo 7-A, previa identificación con su Código de Usuario o DNI, según sea el caso, y su Clave SOL.
5.2 La información personalizada para cada ejercicio gravable incorpora de manera automática en:
5.2.1 El Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, la información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT.
Dicha información no podrá ser completada o modificada por el declarante cuando este opte por ingresar al formulario a través del APP Personas SUNAT.
5.2.2 El Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, la información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.
5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de cada ejercicio.
Artículo 3. Incorporación del artículo 7-A a la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT
Incorpórase el artículo 7-A a la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 7-A. Sujetos que pueden presentar la Declaración mediante el Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través del APP Personas SUNAT
7-A.1 Los sujetos que hubieren percibido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías y determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, a que se refiere el numeral i del literal c del inciso 3.1.2 del párrafo 3.1 del artículo 3, también pueden presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través del APP Personas SUNAT, siempre que se encuentren de acuerdo con la información contenida en el referido formulario y no requieran completar o modificar dicha información.
7-A.2 Para la presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través del APP Personas SUNAT, el deudor tributario debe:
7-A.2.1 Ingresar al APP Personas SUNAT previamente instalado en un dispositivo móvil.
7-A.2.2 Ubicar la opción “Declaración de Renta Anual de Trabajo” e ingresar identificándose con su Código de Usuario o DNI y su Clave SOL.
7-A.2.3 Verificar, en el Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías, gastos, retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas, así como retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras.
7-A.2.4 De encontrarse de acuerdo con dicha información, determinará el saldo a su favor, respecto del cual deberá seleccionar una de las opciones de uso de dicho saldo.
7-A.2.5 Luego de ello, podrá presentar la Declaración seleccionando la opción “Presenta tu Declaración”.
7-A.2.6 Luego de presentada la Declaración, el APP Personas SUNAT emite una constancia de presentación, la misma que contiene el respectivo número de orden.
7-A.3 No podrán presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través de la APP Personas SUNAT, los sujetos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
7-A.3.1 Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio.
7-A.3.2 Hubieran percibido rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a sus rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías.
7-A.3.3 Hayan presentado con anterioridad por el ejercicio gravable a declarar su Declaración por rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías.
7-A.3.4 Deduzcan gastos por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento y/o atribuyan dichos gastos a sus cónyuges o concubinos.
7-A.3.5 Deduzcan gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 49 de la Ley, los artículos 12 y 13 de la Ley N.º 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales y el artículo 6 de la Ley N.º 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo.
7-A.3.6 Se encuentren obligados a declarar los ingresos exonerados a que se refiere el artículo 10.”
Artículo 4. Modificación del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT
Modifícase el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 13. Lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF
13.1 La presentación de la Declaración puede realizarse a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, según corresponda.
En caso se presenten situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual, los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF podrán excepcionalmente efectuar dicha presentación mediante el PDT N.º 710 en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración de sus obligaciones tributarias o en las sucursales o agencias del Banco de la Nación autorizadas a recibir sus declaraciones, según corresponda.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Segunda. Declaración sustitutoria y rectificatoria
La Declaración presentada mediante el Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través del APP Personas SUNAT, solo puede sustituirse o rectificarse presentando dicho formulario a través de SUNAT Virtual.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
1855576-1