Amplían Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha”
Resolución Ministerial
Nº 048-2020-MINAM
Lima, 13 de febrero de 2020
VISTOS, el Oficio Nº 331-2019-SERNANP-GG y el Informe Nº 896-2019-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el Informe Nº 00053-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el expediente de la solicitud presentada por el Presidente de la Comunidad Campesina Huaricancha, para la ampliación del Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante resolución ministerial, a solicitud del propietario del predio, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;
Que, el literal v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N 006-2008-MINAM, señala como una función de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP, proponer al Ministerio del Ambiente (MINAM) el reconocimiento de áreas de conservación privada para su posterior aprobación por Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Presidencial
Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las áreas de conservación privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las mismas, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;
Que, el artículo 5 de la acotada norma complementaria señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; estableciendo, además, que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;
Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente técnico del área de conservación privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;
Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las mencionadas Disposiciones Complementarias, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2016-MINAM, de fecha 26 de julio de 2016, se reconoce el Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos de Huaricancha”, a perpetuidad, sobre una superficie de 3416.87 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Nº 04131770 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, ubicado en el distrito de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, de propiedad de la Comunidad Campesina Huaricancha;
Que, el señor Jorge Zurita Yajahuanca, en su calidad Presidente de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina Huaricancha, solicita la ampliación del Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha”, reconocida con Resolución Ministerial Nº 194-2016-MINAM, a perpetuidad, en 2498.48 ha, sobre la superficie parcial del predio indicado en el párrafo precedente;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 26-2019-SERNANP-DDE, de fecha 16 de setiembre de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la ampliación del Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha”, a perpetuidad, sobre el área del predio antes indicado;
Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 896-2019-SERNANP-DDE, señala que mediante documentos con CUT Nº 031580-2019 y Nº 035103-2019, el señor el señor Jorge Zurita Yajahuanca presentó al SERNANP la Ficha Técnica Final de la propuesta de ampliación del Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha”, emitiendo opinión favorable sobre dicho documento e información que la sustenta; asimismo, precisa que el objetivo general de la ampliación es conservar una muestra representativa de los Bosques de Montaña y Pajonal ubicados en el ACP “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha”, en la Comunidad Campesina Huaricancha; indicándose, además, que el área propuesta para ser reconocida como parte del área de conservación privada comprenderá 2498.48 ha;
Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de ampliación del área de conservación privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando el Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha” con una superficie final de 5915.35 ha, ubicada en el distrito de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura;
Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha” se detallan en la Memoria Descriptiva remitida por el SERNANP con el Oficio Nº 331-2019-SERNANP-GG;
Que, en ese contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo la ampliación del Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha”, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar el Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos Huaricancha”, a perpetuidad, en 2498.48 ha; quedando con una superficie de 5915.35 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04131770 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, ubicado en el distrito de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El área ampliada señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tiene el mismo objetivo y supone las mismas obligaciones e implicancias establecidas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 194-2016-MINAM, que reconoce el Área de Conservación Privada “Bosques Montanos y Páramos de Huaricancha”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
1855901-1